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1.8 — Protección al consumidor

Obligaciones de información, etiquetado, garantía y queja del consumidor de alimentos preparados vía plataforma digital. Cómo se distribuye la responsabilidad entre plataforma, dark brand y operador real. Aquí es donde se mide si el “Pizza Bonita” de la app es más que un logo: el consumidor tiene derecho a saber quién cocina, y el operador detrás tiene obligación de responder.

  • [OBLIGATORIO] La venta de alimentos preparados vía plataforma es una relación proveedor-consumidor regulada por la LFPC (DOF 24 dic 1992, última reforma relevante DOF 12 dic 2025 al Art. 76 Bis). Arts. 1, 7, 10, 32, 34, 42, 76 Bis, 86, 92, 92 Bis, 127, 128 aplican.
  • [OBLIGATORIO] Antes de cerrar la transacción, el proveedor debe informar domicilio físico, teléfono, nombre o razón social, precio total con todos los cargos, tiempo estimado de entrega y características del producto (Art. 76 Bis fracs. III y V LFPC).
  • [OBLIGATORIO] La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (DOF 5 abril 2010, modificación DOF 27 marzo 2020) NO aplica a alimentos preparados en el punto de venta ni a los servidos en restaurantes/cafeterías. aplica a cualquier producto preenvasado que el operador comercialice por la plataforma (salsas embotelladas, postres en empaque cerrado, kits, merch comestible).
  • [OBLIGATORIO] Garantía del Art. 92 LFPC: reposición, devolución o bonificación no menor al 20% del precio pagado cuando el producto no corresponde a calidad, marca o especificaciones ofrecidas.
  • [RIESGO COMÚN] El consumidor intoxicado desconoce a quién demandar. La respuesta legal: plataforma y operador responden solidariamente como proveedores (Art. 76 Bis 1 y criterio PROFECO sobre intermediarios de comercio electrónico). El paraguas “dark brand” no blinda al operador real.
  • [RIESGO COMÚN] Marca fantasma (“Pizzería de la Nona” sin nona, “Brooklyn BBQ” cocinado en Iztapalapa): si induce a error sobre origen, calidad o características, es publicidad engañosa (Art. 32 LFPC). Multa 2025: hasta $2,345,728.71 MXN.
  • [EN LA PRÁCTICA] PROFECO no tiene aún una línea de criterios publicada específica sobre dark kitchens. Resuelve caso por caso vía Concilianet, tratando la plataforma como proveedor y al cocinero como co-proveedor cuando logra identificarlo.
  • ⚠ BRECHA No localizamos tesis aisladas ni jurisprudencia publicada en SJF sobre dark kitchens con nombre propio del modelo. Sí existen criterios generales sobre comercio electrónico.

InstrumentoPublicaciónÚltima reforma relevanteFuente
Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)DOF 24 de diciembre de 1992DOF 12 de diciembre de 2025 (adición de fracs. VIII y IX al Art. 76 Bis sobre suscripciones con cobro recurrente). Multas actualizadas DOF 26 dic 2024.LFPC vigente — Cámara de Diputados
Reglamento de la LFPCDOF 3 de agosto de 1988, vigente con reformasDOF 19 de diciembre de 2019DOF RLFPC
Reglamento de PROFECODOF 30 de diciembre de 2019VigenteDOF
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadosDOF 5 de abril de 2010Modificación DOF 27 de marzo de 2020 (etiquetado frontal de advertencia). Fase 2 en vigor. Fase 3 reprogramada al 1 de enero de 2028.DOF Modificación NOM-051 2020
NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene en el proceso de alimentos — ver [[1.2-sanidad-cofepris-nom251]]DOF 1 marzo 2010VigenteDOF
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) — Libro Sexto “De las Acciones Colectivas”DOF 7 de junio de 2023Vigencia plena a más tardar 1 de abril de 2027; entrada gradual por entidadCNPCF Cámara de Diputados
Acuerdo de actualización de multas PROFECO 2025DOF 26 de diciembre de 2024VigenteDOF

Notas hermanas: 1.2-sanidad-cofepris-nom251, 1.6-plataformas-digitales, 1.7-propiedad-intelectual-impi, 3.10-suspension-plataforma.


Set mínimo de información antes del cierre de la compra, conforme Arts. 7, 32, 34, 42 y 76 Bis LFPC:

DatoFundamentoDónde debe aparecer
Nombre/razón social, domicilio físico, teléfono del proveedorArt. 76 Bis frac. IIIFicha del establecimiento. En muchas apps no se muestra el operador real detrás de la dark brand.
Precio total (impuestos, comisiones, propinas, envío)Art. 7 LFPC; alerta PROFECO 2023Desglose en checkout. Propinas preseleccionadas y “cargos engañosos” son infracción.
Características, ingredientes, cantidadArts. 7, 32, 34 LFPCDescripción del platillo. Alergenos críticos (gluten, cacahuate, mariscos, lácteos) deben declararse.
Tiempo estimado de entregaArt. 7 LFPCAntes de confirmar.
Marca bajo la que se comercializaArt. 32 LFPCVisible; veracidad exigida — no puede inducir a error sobre origen.
Condiciones de garantía, devolución, bonificaciónArts. 77, 78, 92 LFPCT&C de plataforma + ficha del producto.
Aviso de privacidadLFPDPPP + Art. 76 Bis frac. IAntes de recabar datos.

[EN LA PRÁCTICA] En la mayoría de apps de delivery en CDMX, el usuario ve la dark brand, estrellas y tiempo — y nada más. Razón social, RFC y domicilio del operador no aparecen. Potencial infracción al Art. 76 Bis frac. III por plataforma y operador.

📎 FUENTE Art. 76 Bis LFPC (reforma DOF 12/12/2025); PROFECO, “Derechos del consumidor en la era digital”.


La pregunta crítica para dark kitchen: ¿tengo que poner sellos negros en mi pizza entregada por Rappi?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010, modificada el 27 de marzo de 2020, aplica a “todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que se comercializan en territorio mexicano”. El propio texto de la norma excluye expresamente:

  • Productos a granel.
  • Productos preparados en el punto de venta a solicitud del consumidor (restaurantes, cafeterías, servicios de alimentos).
  • Alimentos sin envasar al público.
Producto típico dark kitchen¿Aplica NOM-051?Por qué
Pizza recién horneada en caja de cartónNoAlimento preparado en punto de venta a solicitud del consumidor. Entra en la excepción de alimentos de restaurante.
Bowl de ensalada armado al momentoNoIdem.
Salsa embotellada de la casa vendida por la misma appProducto preenvasado en recipiente cerrado con vida de anaquel. Etiquetado frontal completo si supera umbrales.
Postre en frasco cerrado para reventaPreenvasado.
Kit “hazlo en casa” con ingredientes preempacados (para los componentes preenvasados)Cada componente preenvasado cae bajo NOM-051.
Pan de caja de producción propia, vendido selladoPreenvasado con vida útil.

[OBLIGATORIO] Si tu dark kitchen embotella, empaca o envasa productos con vida de anaquel y los vende por la plataforma, estás bajo NOM-051 (Fase 2 vigente, Fase 3 desde 1 enero 2028).

[RECOMENDABLE] Aun cuando el alimento preparado NO entre bajo NOM-051, la plataforma sí puede exigirte por contrato declarar alergenos mayores (lácteos, huevo, gluten, cacahuate, nueces, pescado, mariscos, soya, ajonjolí). No es obligación de NOM-051 pero sí deber de información al consumidor del Art. 34 LFPC y, en el caso de Ciudad de México, cruza con obligaciones sanitarias; ver 1.2-sanidad-cofepris-nom251.

⚠ BRECHA En México no existe una norma análoga al Reglamento UE 1169/2011 que obligue específicamente a declarar los 14 alergenos en comida preparada de restaurante. La carga vive en el deber genérico de información veraz del Art. 32 LFPC y en la NOM-251-SSA1-2009 (higiene) más que en un catálogo expreso. Oportunidad regulatoria abierta.

📎 FUENTE Modificación NOM-051, DOF 27 marzo 2020, numeral 2.1 (campo de aplicación y exclusiones). Manual de la Modificación, Secretaría de Economía / COFEPRIS.


¿El consumidor puede exigir saber que detrás de La Trattoria de Nonna Lucia hay una S.A. de C.V. operando un cubículo en Iztapalapa?

  • Art. 76 Bis frac. III LFPC: el proveedor debe dar domicilio físico, teléfonos y medios de reclamación antes de la transacción.
  • Art. 32 LFPC: información y publicidad veraz, incluyendo marcas y denominaciones de origen; no puede inducir a error.
  • Art. 7 LFPC: informar y respetar todas las condiciones de comercialización.

Lectura: el consumidor sí tiene derecho a conocer al proveedor real. La dark brand es medio comercial, no escudo. En un procedimiento PROFECO la autoridad siempre exige razón social y RFC del proveedor.

En la práctica: la plataforma conoce al operador (tiene su RFC, CLABE, acta), pero el consumidor no lo ve. La plataforma solo escala al restaurante ante queja concreta; ante intoxicación grave remite al consumidor al operador después del reclamo formal.

Datos personales del consumidor (regla simétrica)

Sección titulada «Datos personales del consumidor (regla simétrica)»

El operador no puede usar los datos del consumidor (dirección, teléfono, email) fuera de la transacción sin consentimiento. Bases: Art. 76 Bis frac. I LFPC (confidencialidad) + LFPDPPP.

[RIESGO COMÚN] Operador que recibe pedido por la app y luego marca al cliente para “pedir directo con descuento” viola el contrato con la plataforma y la LFPDPPP.

📎 FUENTE Art. 76 Bis LFPC fracs. I y III; LFPDPPP Arts. 8, 16, 17.


El alimento entregado debe corresponder a lo ofrecido en calidad, cantidad, ingredientes y presentación. Si no, se activa la garantía del Art. 92 LFPC: el consumidor elige entre reposición, devolución del precio, o bonificación no menor al 20% del precio pagado (Art. 92 Bis). Además, indemnización por daños y perjuicios (Art. 92 Ter, supletorio CCF).

SituaciónRemedioQuién paga
Pizza fría / sin toppings ofrecidosReposición o devolución + bonificación ≥20%Plataforma reembolsa; operador responde frente a plataforma por contrato
Plato distinto al ordenadoReposición o devoluciónIdem
Intoxicación documentada (parte médico)Devolución + daños y perjuicios (gastos médicos, incapacidad, daño moral)Responsabilidad solidaria plataforma-operador. Vía civil. Posible vía penal — 1.2-sanidad-cofepris-nom251
Alergeno no declarado que provoca reacciónDaños y perjuicios (Arts. 92 Ter y 32 LFPC)Operador por omisión informativa; plataforma por no exigir declaración
Cobro distinto al precio exhibidoDerecho a pagar el precio menor (Art. 7) + multa PROFECOPlataforma y operador

[EN LA PRÁCTICA] Las plataformas resuelven casi todas las quejas comunes vía crédito en la app. Esto cubre el incumplimiento ordinario pero no agota daños y perjuicios si hubo lesión real. Aceptar crédito en la app no implica renuncia a vía civil — cláusula en ese sentido sería abusiva.

📎 FUENTE Arts. 92, 92 Bis, 92 Ter LFPC.


Una dark brand es legítima como estrategia comercial — no hay prohibición de operar bajo marca distinta a la razón social. Lo que la ley prohíbe es que la marca induzca a error sobre origen, calidad, naturaleza o características del producto.

La información o publicidad debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

“Información engañosa”: aquella que, pudiendo o no ser verdadera, induce a error o confusión por presentación inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa.

Dark brandRiesgo bajo Art. 32
”La Trattoria della Nonna” sin nonna y sin cocinero italiano, pasta hecha en IztacalcoRiesgo alto si la comunicación sugiere origen italiano real (“receta auténtica de Sicilia”, “hecho por una nonna de Nápoles”) sin serlo.
”Brooklyn Wings” cocinadas en CuauhtémocRiesgo alto si se vende como “directamente de NYC” o “importadas”. Riesgo bajo si sólo es un nombre comercial evocativo sin reclamo geográfico falso.
”Las Tortas de Doña Lupita” sin LupitaRiesgo bajo — nombre evocativo, no reclamo comprobable. Típicamente admitido.
Marca que usa denominación de origen protegida (ej. “Pizza Napoletana STG”, “Tequila artesanal”) sin cumplir la DORiesgo alto. Choca con LFPC Art. 32 y Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — ver 1.7-propiedad-intelectual-impi.
Fotos de renderizado o comida ajena en el menúRiesgo alto. El producto entregado debe corresponder a lo exhibido (Art. 7 LFPC).
Declaración de características nutricionales sin sustento (“100% orgánico”, “sin conservadores”, “light”)Requiere comprobabilidad; falso o no demostrable es infracción (Art. 32).

Según DOF 26 de diciembre de 2024:

  • Publicidad engañosa e incumplimiento de lo ofrecido: $733.04 a $2,345,728.71 MXN.
  • Actos contra la seguridad del consumidor y cláusulas abusivas: $1,053.01 a $4,118,491.38 MXN.
  • Infracciones particularmente graves: $219,912.08 a $6,157,537.94 MXN.
  • Reincidencia: hasta el doble del máximo.

📎 FUENTE Art. 32 LFPC; Acuerdo PROFECO de actualización de montos DOF 26/12/2024.


Responsabilidad solidaria plataforma-restaurante

Sección titulada «Responsabilidad solidaria plataforma-restaurante»

La pregunta central: si el cliente se intoxica, ¿a quién demanda? Respuesta: a todos los que califican como proveedor en la cadena. La ley no tiene una definición de “plataforma de delivery” pero la operación cae bajo el capítulo de comercio electrónico.

  • Art. 2 frac. II LFPC: define proveedor como la persona física o moral que, en forma habitual o periódica, ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios. La plataforma que cobra, cobra comisión y entrega es proveedora del servicio de intermediación, y frecuentemente co-proveedora del alimento por la forma en que lo comercializa.
  • Art. 76 Bis LFPC: aplica a todo proveedor que use medios electrónicos. Las obligaciones vinculan a quien opera la transacción digital.
  • Art. 76 Bis 1 LFPC (reforma 2021): refuerza obligaciones de transparencia en e-commerce.
  • Art. 92 LFPC: garantía recae en el “proveedor” — plural de hecho cuando hay intermediario.
Frente aPlataformaOperador (dark kitchen)Dark brand (si es persona distinta)
Información inexacta del productoResponde por no curar el contenidoResponde como emisor de la fichaResponde si es titular de la marca que induce a error
Producto de mala calidad / distinto al ordenadoResponde porque cobra y entrega; debe garantizar idoneidad del servicioResponde como productor del alimentoResponde si licenció la marca sabiendo el modelo
Intoxicación por mala higieneResponsabilidad secundaria por no exigir verificación sanitaria / permitir al operadorResponsabilidad principal (Sanidad + LFPC + civil + potencialmente penal)Responsabilidad si intervino en la operación
Publicidad engañosa sobre origenResponde como difusorResponde como emisorResponde como titular marcario
Cobro engañoso o propina forzadaResponde directamente (caso PROFECO 2023 contra apps)Responde si recibe el monto irregular

[EN LA PRÁCTICA] PROFECO, ante queja, cita a los dos en Concilianet: al restaurante o marca visible y a la plataforma. En la audiencia se suele resolver con la plataforma reembolsando (por comodidad operativa), sin fijar formalmente la responsabilidad del cocinero. Esto no extingue la acción civil contra el operador por daños mayores.

⚠ BRECHA No existe artículo de la LFPC que diga textualmente “plataforma y operador son solidariamente responsables frente al consumidor”. La solidaridad se construye por integración de los Arts. 2, 76 Bis, 92 y de la jurisprudencia sobre comercio electrónico. Operativamente funciona; jurídicamente es terreno defendible pero no blindado.

📎 FUENTE Arts. 2, 76 Bis, 76 Bis 1, 92 LFPC. Alerta PROFECO sobre apps de delivery (septiembre 2023) respecto a propinas automáticas y cargos engañosos.


Canales: Concilianet (https://concilianet.profeco.gob.mx, virtual desde 2008, registro + identificación + evidencia del pedido); Teléfono del Consumidor 55-5568-8722 / 800-468-8722; denuncias.profeco.gob.mx (denuncia ciudadana, no patrimonial); correo denunciasprofeco@profeco.gob.mx; presencial en Unidades de Servicio del Consumidor.

Plazos:

  • Prescripción para queja: 1 año desde el conflicto (Art. 99 LFPC).
  • Preconciliación directa con el proveedor: hasta 15 días hábiles; respuesta del proveedor en 10 días hábiles siguientes.
  • Audiencia de conciliación: fecha la fija PROFECO, prorrogable por acuerdo.
  • Procedimiento por infracciones: separado de la conciliación.

Resultados posibles: convenio conciliatorio con fuerza de cosa juzgada (Art. 111 LFPC); arbitraje vinculante si ambas partes aceptan; constancia de no conciliación para vía civil; procedimiento sancionatorio con multa/clausura/suspensión.

Costo: queja, conciliación y arbitraje PROFECO son gratuitos.

[EN LA PRÁCTICA] Concilianet es eficaz para montos pequeños (<$5,000) y restitución. Para intoxicación con incapacidad o daño moral significativo no es el foro adecuado — denuncia paralela a COFEPRIS/Sanidad CDMX (1.2-sanidad-cofepris-nom251) y preparar vía civil.

📎 FUENTE Arts. 99, 111 LFPC; Reglamento PROFECO DOF 30/12/2019; concilianet.profeco.gob.mx.


Contratos de adhesión y cláusulas abusivas

Sección titulada «Contratos de adhesión y cláusulas abusivas»

Los T&C que el consumidor “acepta” al registrarse en la app son un contrato de adhesión en el sentido del Art. 85 LFPC: redactados unilateralmente y aceptados sin negociación.

  • Art. 86 LFPC y Reglamento: PROFECO puede ordenar que ciertos contratos de adhesión se registren en el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA), vía RCAL (https://rcal.profeco.gob.mx).
  • En comercio electrónico, el registro aplica a sectores específicos declarados por la Secretaría de Economía/PROFECO. En delivery de alimentos el registro no ha sido declarado obligatorio con alcance general a la fecha de esta revisión.
  • Reforma DOF 12 dic 2025: las plataformas con suscripción o cobro recurrente (membresías tipo “Uber One”, “Rappi Prime”) deben adecuar sus contratos y registrarlos, conforme a los nuevos fracs. VIII y IX del Art. 76 Bis.

⚠ BRECHA La falta de registro obligatorio generalizado para plataformas de delivery es una laguna. El RPCA de PROFECO se consulta en línea; muchas apps no aparecen por no estar en sector de registro obligatorio.

Cláusulas típicamente abusivas en T&C de delivery

Sección titulada «Cláusulas típicamente abusivas en T&C de delivery»

Por Art. 90 LFPC, son nulas las cláusulas que:

  • Impongan condiciones desfavorables o unilaterales desproporcionadas al consumidor.
  • Liberen al proveedor de responsabilidad civil, incluyendo por daños causados por el producto o el servicio.
  • Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contrato (precios, condiciones, bloqueo de cuenta) sin derecho de resolución a favor del consumidor.
  • Obliguen a tribunales extranjeros o cláusulas compromisorias ocultas sin consentimiento expreso.
  • Limiten responsabilidad por vicios ocultos.
  • Renuncien anticipadamente a derechos del consumidor.

[RIESGO COMÚN] Muchas plataformas llevan cláusulas tipo “actuamos solo como intermediarios, la responsabilidad por los alimentos es exclusiva del restaurante”. Esta cláusula es discutible frente al consumidor: puede ser oponible entre plataforma y restaurante (reparto interno de riesgos), pero no libera a la plataforma frente al consumidor que contrató a través de ella y le pagó (Arts. 76 Bis, 90 y 92 LFPC). Es una cláusula nula en la medida que pretenda exonerar responsabilidad frente al consumidor.

📎 FUENTE Arts. 85, 86, 90, 90 Bis LFPC; Reformas al Art. 76 Bis DOF 12/12/2025 (Greenberg Traurig boletín diciembre 2025).


Libro Sexto del CNPCF (DOF 7 junio 2023) mantiene la figura ya existente en el CFPC reformado en 2011. Legitimados: PROFECO, PROFEPA, CONDUSEF, COFECE, asociaciones civiles no lucrativas, grupo de al menos 30 consumidores con representante común, MP. Tipos: difusas, colectivas en sentido estricto, individuales homogéneas. Prescripción: 3 años 6 meses (CFPC) / 5 años (CNPCF, aplicación progresiva); si daño continuado, desde el último día.

[EN LA PRÁCTICA] Brote de intoxicación afectando decenas de consumidores vía la misma plataforma configura hipótesis típica de acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea. PROFECO tiene legitimación directa.

⚠ BRECHA No localizamos acciones colectivas publicadas contra dark kitchens. Sí hay precedentes en retail y servicios financieros.

📎 FUENTE CNPCF Libro Sexto, Arts. 855-916; acolectivas.profeco.gob.mx.


Ciclo de queja típico:

  1. Cliente pide por la app, recibe platillo incorrecto o se intoxica leve.
  2. Soporte de la app: crédito o reembolso parcial en horas. ~80% se resuelve aquí; el operador se entera días después vía descuento en liquidación.
  3. Si el cliente no queda conforme: queja a Concilianet contra la plataforma y, si conoce el restaurante, contra éste también.
  4. PROFECO cita a audiencia virtual. Plataforma envía apoderado; operador pequeño frecuentemente no comparece — error. La incomparecencia deriva en multa y resolución adversa.
  5. Daño real (intoxicación con parte médico, daño moral): escalar a vía civil, régimen CCF supletorio.
  6. Brote: COFEPRIS/Sanidad CDMX inspecciona (1.2-sanidad-cofepris-nom251); la plataforma puede suspender al operador unilateralmente por T&C (3.10-suspension-plataforma).

Señales de que el sistema no está calibrado para dark kitchen: no hay formulario específico en Concilianet (todo entra como “comercio electrónico”); no hay criterio publicado que obligue a revelar identidad legal del operador pre-compra; declaración de alergenos no es estándar.


  • [OBLIGATORIO] Ficha del producto: descripción veraz, ingredientes, alergenos conocidos, tamaño/peso, imagen representativa, precio total.
  • [OBLIGATORIO] Declara tu razón social, RFC, permiso sanitario y domicilio de cocina en el contrato con la plataforma y con la dark brand. Es lo que PROFECO pedirá.
  • [OBLIGATORIO] Licencia de dark brand ajena: asegura que (i) puedas demostrar quién cocina ante PROFECO, (ii) la marca no haga reclamos falsos sobre origen. Ver 1.7-propiedad-intelectual-impi.
  • [OBLIGATORIO] Si embotellas o envasas productos preenvasados, cumple NOM-051 Fase 2 (sellos) y prepárate para Fase 3 (1 ene 2028).
  • [RECOMENDABLE] Bitácora simple por pedido (lote de insumos, hora de preparación, responsable). Sirve para PROFECO, Sanidad y vía civil. Ver 1.2-sanidad-cofepris-nom251.
  • [RECOMENDABLE] Responde siempre a Concilianet. La incomparecencia es peor que la queja.
  • [RECOMENDABLE] Póliza de responsabilidad civil con cobertura de daño por producto alimenticio — las pólizas del edificio normalmente no cubren al cocinero (1.3-proteccion-civil-sgirpc).
  • [RIESGO COMÚN] No uses datos del cliente obtenidos por la app para marketing directo. LFPDPPP + expulsión de la plataforma.
  • [OBLIGATORIO] Art. 76 Bis: domicilio, teléfono, medios de reclamación antes del checkout.
  • [OBLIGATORIO] Precios totales transparentes, sin propinas preseleccionadas ni cargos ocultos (criterio PROFECO 2023).
  • [OBLIGATORIO] Registrar contratos de adhesión con cobro recurrente ante RCAL (reforma 12 dic 2025).
  • [RECOMENDABLE] Revelar la razón social del operador o darla a solicitud del consumidor.
  • [RECOMENDABLE] Declaración de alergenos estandarizada en la ficha del producto.
  • [RIESGO COMÚN] Cláusula “solo intermediario” en T&C: no libera frente al consumidor; apóyate en contrato con el restaurante para reparto interno.
  • Guarda capturas del pedido, comprobante de pago y chat con soporte — evidencia para Concilianet.
  • Producto distinto al ofrecido: reposición/reembolso en la app; si no hay solución, Concilianet en menos de 1 año.
  • Daño físico (intoxicación): primero médico, pide constancia clínica — es la prueba.
  • Denuncia paralela a COFEPRIS/Sanidad CDMX si sospechas higiene (1.2-sanidad-cofepris-nom251).
  • Puedes demandar a plataforma y operador — son proveedores en solidaridad fáctica.
  • Brote con más afectados: acción colectiva, PROFECO puede promoverla.
  • Marca evocativa ≠ origen real. Si la calidad no corresponde a lo sugerido, hay caso por Art. 32.

  • ⚠ BRECHA Ningún artículo de la LFPC ni disposición secundaria menciona expresamente “dark kitchen”, “cocina fantasma”, “marca virtual” o “ghost brand”. Toda la construcción jurídica aplicable es por analogía con comercio electrónico y responsabilidad de proveedor.
  • ⚠ BRECHA Obligación de revelar al operador real detrás de una dark brand: no existe norma expresa. Art. 76 Bis frac. III lo exige para “el proveedor” pero, en la práctica, la plataforma se presenta como el proveedor visible y el operador queda oculto. Espacio para reforma o criterio PROFECO.
  • ⚠ BRECHA Declaración obligatoria de alergenos en alimentos preparados vendidos por plataforma: no hay norma específica mexicana. Criterio genérico del Art. 32 LFPC.
  • ⚠ BRECHA Jurisprudencia o tesis aisladas en SJF específicamente sobre dark kitchens: no localizadas. Los criterios aplicables vienen de comercio electrónico general.
  • ⚠ BRECHA Registro obligatorio generalizado de contratos de adhesión de plataformas de delivery ante RCAL: no existe. Solo plataformas con suscripción recurrente quedan obligadas desde la reforma de diciembre 2025.
  • ⚠ BRECHA Casos PROFECO publicados contra dark kitchens con nombre propio del modelo: no localizados. Sí hay alertas PROFECO (septiembre 2023) contra prácticas de cargos engañosos y propinas automáticas en apps de delivery en general.
  • ⚠ BRECHA Responsabilidad solidaria plataforma-operador está construida por integración (Arts. 2, 76 Bis, 92 LFPC) y no por norma expresa. Funcionalmente aceptada por PROFECO; no blindada legislativamente.