1.8 — Protección al consumidor
1.8 — Protección al consumidor
Sección titulada «1.8 — Protección al consumidor»Obligaciones de información, etiquetado, garantía y queja del consumidor de alimentos preparados vía plataforma digital. Cómo se distribuye la responsabilidad entre plataforma, dark brand y operador real. Aquí es donde se mide si el “Pizza Bonita” de la app es más que un logo: el consumidor tiene derecho a saber quién cocina, y el operador detrás tiene obligación de responder.
TL;DR operativo
Sección titulada «TL;DR operativo»[OBLIGATORIO]La venta de alimentos preparados vía plataforma es una relación proveedor-consumidor regulada por la LFPC (DOF 24 dic 1992, última reforma relevante DOF 12 dic 2025 al Art. 76 Bis). Arts. 1, 7, 10, 32, 34, 42, 76 Bis, 86, 92, 92 Bis, 127, 128 aplican.[OBLIGATORIO]Antes de cerrar la transacción, el proveedor debe informar domicilio físico, teléfono, nombre o razón social, precio total con todos los cargos, tiempo estimado de entrega y características del producto (Art. 76 Bis fracs. III y V LFPC).[OBLIGATORIO]La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (DOF 5 abril 2010, modificación DOF 27 marzo 2020) NO aplica a alimentos preparados en el punto de venta ni a los servidos en restaurantes/cafeterías. SÍ aplica a cualquier producto preenvasado que el operador comercialice por la plataforma (salsas embotelladas, postres en empaque cerrado, kits, merch comestible).[OBLIGATORIO]Garantía del Art. 92 LFPC: reposición, devolución o bonificación no menor al 20% del precio pagado cuando el producto no corresponde a calidad, marca o especificaciones ofrecidas.[RIESGO COMÚN]El consumidor intoxicado desconoce a quién demandar. La respuesta legal: plataforma y operador responden solidariamente como proveedores (Art. 76 Bis 1 y criterio PROFECO sobre intermediarios de comercio electrónico). El paraguas “dark brand” no blinda al operador real.[RIESGO COMÚN]Marca fantasma (“Pizzería de la Nona” sin nona, “Brooklyn BBQ” cocinado en Iztapalapa): si induce a error sobre origen, calidad o características, es publicidad engañosa (Art. 32 LFPC). Multa 2025: hasta $2,345,728.71 MXN.[EN LA PRÁCTICA]PROFECO no tiene aún una línea de criterios publicada específica sobre dark kitchens. Resuelve caso por caso vía Concilianet, tratando la plataforma como proveedor y al cocinero como co-proveedor cuando logra identificarlo.⚠ BRECHANo localizamos tesis aisladas ni jurisprudencia publicada en SJF sobre dark kitchens con nombre propio del modelo. Sí existen criterios generales sobre comercio electrónico.
Marco normativo aplicable
Sección titulada «Marco normativo aplicable»| Instrumento | Publicación | Última reforma relevante | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) | DOF 24 de diciembre de 1992 | DOF 12 de diciembre de 2025 (adición de fracs. VIII y IX al Art. 76 Bis sobre suscripciones con cobro recurrente). Multas actualizadas DOF 26 dic 2024. | LFPC vigente — Cámara de Diputados |
| Reglamento de la LFPC | DOF 3 de agosto de 1988, vigente con reformas | DOF 19 de diciembre de 2019 | DOF RLFPC |
| Reglamento de PROFECO | DOF 30 de diciembre de 2019 | Vigente | DOF |
| NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados | DOF 5 de abril de 2010 | Modificación DOF 27 de marzo de 2020 (etiquetado frontal de advertencia). Fase 2 en vigor. Fase 3 reprogramada al 1 de enero de 2028. | DOF Modificación NOM-051 2020 |
NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene en el proceso de alimentos — ver [[1.2-sanidad-cofepris-nom251]] | DOF 1 marzo 2010 | Vigente | DOF |
| Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) — Libro Sexto “De las Acciones Colectivas” | DOF 7 de junio de 2023 | Vigencia plena a más tardar 1 de abril de 2027; entrada gradual por entidad | CNPCF Cámara de Diputados |
| Acuerdo de actualización de multas PROFECO 2025 | DOF 26 de diciembre de 2024 | Vigente | DOF |
Notas hermanas: 1.2-sanidad-cofepris-nom251, 1.6-plataformas-digitales, 1.7-propiedad-intelectual-impi, 3.10-suspension-plataforma.
Información obligatoria al consumidor
Sección titulada «Información obligatoria al consumidor»Set mínimo de información antes del cierre de la compra, conforme Arts. 7, 32, 34, 42 y 76 Bis LFPC:
| Dato | Fundamento | Dónde debe aparecer |
|---|---|---|
| Nombre/razón social, domicilio físico, teléfono del proveedor | Art. 76 Bis frac. III | Ficha del establecimiento. En muchas apps no se muestra el operador real detrás de la dark brand. |
| Precio total (impuestos, comisiones, propinas, envío) | Art. 7 LFPC; alerta PROFECO 2023 | Desglose en checkout. Propinas preseleccionadas y “cargos engañosos” son infracción. |
| Características, ingredientes, cantidad | Arts. 7, 32, 34 LFPC | Descripción del platillo. Alergenos críticos (gluten, cacahuate, mariscos, lácteos) deben declararse. |
| Tiempo estimado de entrega | Art. 7 LFPC | Antes de confirmar. |
| Marca bajo la que se comercializa | Art. 32 LFPC | Visible; veracidad exigida — no puede inducir a error sobre origen. |
| Condiciones de garantía, devolución, bonificación | Arts. 77, 78, 92 LFPC | T&C de plataforma + ficha del producto. |
| Aviso de privacidad | LFPDPPP + Art. 76 Bis frac. I | Antes de recabar datos. |
[EN LA PRÁCTICA] En la mayoría de apps de delivery en CDMX, el usuario ve la dark brand, estrellas y tiempo — y nada más. Razón social, RFC y domicilio del operador no aparecen. Potencial infracción al Art. 76 Bis frac. III por plataforma y operador.
📎 FUENTE Art. 76 Bis LFPC (reforma DOF 12/12/2025); PROFECO, “Derechos del consumidor en la era digital”.
NOM-051 y etiquetado frontal: aplicabilidad
Sección titulada «NOM-051 y etiquetado frontal: aplicabilidad»La pregunta crítica para dark kitchen: ¿tengo que poner sellos negros en mi pizza entregada por Rappi?
Qué dice la norma
Sección titulada «Qué dice la norma»La NOM-051-SCFI/SSA1-2010, modificada el 27 de marzo de 2020, aplica a “todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que se comercializan en territorio mexicano”. El propio texto de la norma excluye expresamente:
- Productos a granel.
- Productos preparados en el punto de venta a solicitud del consumidor (restaurantes, cafeterías, servicios de alimentos).
- Alimentos sin envasar al público.
Lectura para dark kitchen
Sección titulada «Lectura para dark kitchen»| Producto típico dark kitchen | ¿Aplica NOM-051? | Por qué |
|---|---|---|
| Pizza recién horneada en caja de cartón | No | Alimento preparado en punto de venta a solicitud del consumidor. Entra en la excepción de alimentos de restaurante. |
| Bowl de ensalada armado al momento | No | Idem. |
| Salsa embotellada de la casa vendida por la misma app | Sí | Producto preenvasado en recipiente cerrado con vida de anaquel. Etiquetado frontal completo si supera umbrales. |
| Postre en frasco cerrado para reventa | Sí | Preenvasado. |
| Kit “hazlo en casa” con ingredientes preempacados | Sí (para los componentes preenvasados) | Cada componente preenvasado cae bajo NOM-051. |
| Pan de caja de producción propia, vendido sellado | Sí | Preenvasado con vida útil. |
[OBLIGATORIO] Si tu dark kitchen embotella, empaca o envasa productos con vida de anaquel y los vende por la plataforma, estás bajo NOM-051 (Fase 2 vigente, Fase 3 desde 1 enero 2028).
[RECOMENDABLE] Aun cuando el alimento preparado NO entre bajo NOM-051, la plataforma sí puede exigirte por contrato declarar alergenos mayores (lácteos, huevo, gluten, cacahuate, nueces, pescado, mariscos, soya, ajonjolí). No es obligación de NOM-051 pero sí deber de información al consumidor del Art. 34 LFPC y, en el caso de Ciudad de México, cruza con obligaciones sanitarias; ver 1.2-sanidad-cofepris-nom251.
⚠ BRECHA En México no existe una norma análoga al Reglamento UE 1169/2011 que obligue específicamente a declarar los 14 alergenos en comida preparada de restaurante. La carga vive en el deber genérico de información veraz del Art. 32 LFPC y en la NOM-251-SSA1-2009 (higiene) más que en un catálogo expreso. Oportunidad regulatoria abierta.
📎 FUENTE Modificación NOM-051, DOF 27 marzo 2020, numeral 2.1 (campo de aplicación y exclusiones). Manual de la Modificación, Secretaría de Economía / COFEPRIS.
Derecho a conocer al proveedor real
Sección titulada «Derecho a conocer al proveedor real»¿El consumidor puede exigir saber que detrás de La Trattoria de Nonna Lucia hay una S.A. de C.V. operando un cubículo en Iztapalapa?
- Art. 76 Bis frac. III LFPC: el proveedor debe dar domicilio físico, teléfonos y medios de reclamación antes de la transacción.
- Art. 32 LFPC: información y publicidad veraz, incluyendo marcas y denominaciones de origen; no puede inducir a error.
- Art. 7 LFPC: informar y respetar todas las condiciones de comercialización.
Lectura: el consumidor sí tiene derecho a conocer al proveedor real. La dark brand es medio comercial, no escudo. En un procedimiento PROFECO la autoridad siempre exige razón social y RFC del proveedor.
En la práctica: la plataforma conoce al operador (tiene su RFC, CLABE, acta), pero el consumidor no lo ve. La plataforma solo escala al restaurante ante queja concreta; ante intoxicación grave remite al consumidor al operador después del reclamo formal.
Datos personales del consumidor (regla simétrica)
Sección titulada «Datos personales del consumidor (regla simétrica)»El operador no puede usar los datos del consumidor (dirección, teléfono, email) fuera de la transacción sin consentimiento. Bases: Art. 76 Bis frac. I LFPC (confidencialidad) + LFPDPPP.
[RIESGO COMÚN] Operador que recibe pedido por la app y luego marca al cliente para “pedir directo con descuento” viola el contrato con la plataforma y la LFPDPPP.
📎 FUENTE Art. 76 Bis LFPC fracs. I y III; LFPDPPP Arts. 8, 16, 17.
Garantía e idoneidad del producto
Sección titulada «Garantía e idoneidad del producto»El alimento entregado debe corresponder a lo ofrecido en calidad, cantidad, ingredientes y presentación. Si no, se activa la garantía del Art. 92 LFPC: el consumidor elige entre reposición, devolución del precio, o bonificación no menor al 20% del precio pagado (Art. 92 Bis). Además, indemnización por daños y perjuicios (Art. 92 Ter, supletorio CCF).
| Situación | Remedio | Quién paga |
|---|---|---|
| Pizza fría / sin toppings ofrecidos | Reposición o devolución + bonificación ≥20% | Plataforma reembolsa; operador responde frente a plataforma por contrato |
| Plato distinto al ordenado | Reposición o devolución | Idem |
| Intoxicación documentada (parte médico) | Devolución + daños y perjuicios (gastos médicos, incapacidad, daño moral) | Responsabilidad solidaria plataforma-operador. Vía civil. Posible vía penal — 1.2-sanidad-cofepris-nom251 |
| Alergeno no declarado que provoca reacción | Daños y perjuicios (Arts. 92 Ter y 32 LFPC) | Operador por omisión informativa; plataforma por no exigir declaración |
| Cobro distinto al precio exhibido | Derecho a pagar el precio menor (Art. 7) + multa PROFECO | Plataforma y operador |
[EN LA PRÁCTICA] Las plataformas resuelven casi todas las quejas comunes vía crédito en la app. Esto cubre el incumplimiento ordinario pero no agota daños y perjuicios si hubo lesión real. Aceptar crédito en la app no implica renuncia a vía civil — cláusula en ese sentido sería abusiva.
📎 FUENTE Arts. 92, 92 Bis, 92 Ter LFPC.
Publicidad engañosa y dark brands
Sección titulada «Publicidad engañosa y dark brands»Una dark brand es legítima como estrategia comercial — no hay prohibición de operar bajo marca distinta a la razón social. Lo que la ley prohíbe es que la marca induzca a error sobre origen, calidad, naturaleza o características del producto.
Regla del Art. 32 LFPC
Sección titulada «Regla del Art. 32 LFPC»La información o publicidad debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
“Información engañosa”: aquella que, pudiendo o no ser verdadera, induce a error o confusión por presentación inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa.
Escenarios típicos en dark kitchen
Sección titulada «Escenarios típicos en dark kitchen»| Dark brand | Riesgo bajo Art. 32 |
|---|---|
| ”La Trattoria della Nonna” sin nonna y sin cocinero italiano, pasta hecha en Iztacalco | Riesgo alto si la comunicación sugiere origen italiano real (“receta auténtica de Sicilia”, “hecho por una nonna de Nápoles”) sin serlo. |
| ”Brooklyn Wings” cocinadas en Cuauhtémoc | Riesgo alto si se vende como “directamente de NYC” o “importadas”. Riesgo bajo si sólo es un nombre comercial evocativo sin reclamo geográfico falso. |
| ”Las Tortas de Doña Lupita” sin Lupita | Riesgo bajo — nombre evocativo, no reclamo comprobable. Típicamente admitido. |
| Marca que usa denominación de origen protegida (ej. “Pizza Napoletana STG”, “Tequila artesanal”) sin cumplir la DO | Riesgo alto. Choca con LFPC Art. 32 y Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — ver 1.7-propiedad-intelectual-impi. |
| Fotos de renderizado o comida ajena en el menú | Riesgo alto. El producto entregado debe corresponder a lo exhibido (Art. 7 LFPC). |
| Declaración de características nutricionales sin sustento (“100% orgánico”, “sin conservadores”, “light”) | Requiere comprobabilidad; falso o no demostrable es infracción (Art. 32). |
Sanciones 2025 actualizadas
Sección titulada «Sanciones 2025 actualizadas»Según DOF 26 de diciembre de 2024:
- Publicidad engañosa e incumplimiento de lo ofrecido: $733.04 a $2,345,728.71 MXN.
- Actos contra la seguridad del consumidor y cláusulas abusivas: $1,053.01 a $4,118,491.38 MXN.
- Infracciones particularmente graves: $219,912.08 a $6,157,537.94 MXN.
- Reincidencia: hasta el doble del máximo.
📎 FUENTE Art. 32 LFPC; Acuerdo PROFECO de actualización de montos DOF 26/12/2024.
Responsabilidad solidaria plataforma-restaurante
Sección titulada «Responsabilidad solidaria plataforma-restaurante»La pregunta central: si el cliente se intoxica, ¿a quién demanda? Respuesta: a todos los que califican como proveedor en la cadena. La ley no tiene una definición de “plataforma de delivery” pero la operación cae bajo el capítulo de comercio electrónico.
Fundamento
Sección titulada «Fundamento»- Art. 2 frac. II LFPC: define proveedor como la persona física o moral que, en forma habitual o periódica, ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios. La plataforma que cobra, cobra comisión y entrega es proveedora del servicio de intermediación, y frecuentemente co-proveedora del alimento por la forma en que lo comercializa.
- Art. 76 Bis LFPC: aplica a todo proveedor que use medios electrónicos. Las obligaciones vinculan a quien opera la transacción digital.
- Art. 76 Bis 1 LFPC (reforma 2021): refuerza obligaciones de transparencia en e-commerce.
- Art. 92 LFPC: garantía recae en el “proveedor” — plural de hecho cuando hay intermediario.
Cómo se distribuye responsabilidad
Sección titulada «Cómo se distribuye responsabilidad»| Frente a | Plataforma | Operador (dark kitchen) | Dark brand (si es persona distinta) |
|---|---|---|---|
| Información inexacta del producto | Responde por no curar el contenido | Responde como emisor de la ficha | Responde si es titular de la marca que induce a error |
| Producto de mala calidad / distinto al ordenado | Responde porque cobra y entrega; debe garantizar idoneidad del servicio | Responde como productor del alimento | Responde si licenció la marca sabiendo el modelo |
| Intoxicación por mala higiene | Responsabilidad secundaria por no exigir verificación sanitaria / permitir al operador | Responsabilidad principal (Sanidad + LFPC + civil + potencialmente penal) | Responsabilidad si intervino en la operación |
| Publicidad engañosa sobre origen | Responde como difusor | Responde como emisor | Responde como titular marcario |
| Cobro engañoso o propina forzada | Responde directamente (caso PROFECO 2023 contra apps) | Responde si recibe el monto irregular | — |
[EN LA PRÁCTICA] PROFECO, ante queja, cita a los dos en Concilianet: al restaurante o marca visible y a la plataforma. En la audiencia se suele resolver con la plataforma reembolsando (por comodidad operativa), sin fijar formalmente la responsabilidad del cocinero. Esto no extingue la acción civil contra el operador por daños mayores.
⚠ BRECHA No existe artículo de la LFPC que diga textualmente “plataforma y operador son solidariamente responsables frente al consumidor”. La solidaridad se construye por integración de los Arts. 2, 76 Bis, 92 y de la jurisprudencia sobre comercio electrónico. Operativamente funciona; jurídicamente es terreno defendible pero no blindado.
📎 FUENTE Arts. 2, 76 Bis, 76 Bis 1, 92 LFPC. Alerta PROFECO sobre apps de delivery (septiembre 2023) respecto a propinas automáticas y cargos engañosos.
Proceso de queja PROFECO
Sección titulada «Proceso de queja PROFECO»Canales: Concilianet (https://concilianet.profeco.gob.mx, virtual desde 2008, registro + identificación + evidencia del pedido); Teléfono del Consumidor 55-5568-8722 / 800-468-8722; denuncias.profeco.gob.mx (denuncia ciudadana, no patrimonial); correo denunciasprofeco@profeco.gob.mx; presencial en Unidades de Servicio del Consumidor.
Plazos:
- Prescripción para queja: 1 año desde el conflicto (Art. 99 LFPC).
- Preconciliación directa con el proveedor: hasta 15 días hábiles; respuesta del proveedor en 10 días hábiles siguientes.
- Audiencia de conciliación: fecha la fija PROFECO, prorrogable por acuerdo.
- Procedimiento por infracciones: separado de la conciliación.
Resultados posibles: convenio conciliatorio con fuerza de cosa juzgada (Art. 111 LFPC); arbitraje vinculante si ambas partes aceptan; constancia de no conciliación para vía civil; procedimiento sancionatorio con multa/clausura/suspensión.
Costo: queja, conciliación y arbitraje PROFECO son gratuitos.
[EN LA PRÁCTICA] Concilianet es eficaz para montos pequeños (<$5,000) y restitución. Para intoxicación con incapacidad o daño moral significativo no es el foro adecuado — denuncia paralela a COFEPRIS/Sanidad CDMX (1.2-sanidad-cofepris-nom251) y preparar vía civil.
📎 FUENTE Arts. 99, 111 LFPC; Reglamento PROFECO DOF 30/12/2019; concilianet.profeco.gob.mx.
Contratos de adhesión y cláusulas abusivas
Sección titulada «Contratos de adhesión y cláusulas abusivas»Los T&C que el consumidor “acepta” al registrarse en la app son un contrato de adhesión en el sentido del Art. 85 LFPC: redactados unilateralmente y aceptados sin negociación.
Registro obligatorio ante PROFECO
Sección titulada «Registro obligatorio ante PROFECO»- Art. 86 LFPC y Reglamento: PROFECO puede ordenar que ciertos contratos de adhesión se registren en el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA), vía RCAL (
https://rcal.profeco.gob.mx). - En comercio electrónico, el registro aplica a sectores específicos declarados por la Secretaría de Economía/PROFECO. En delivery de alimentos el registro no ha sido declarado obligatorio con alcance general a la fecha de esta revisión.
- Reforma DOF 12 dic 2025: las plataformas con suscripción o cobro recurrente (membresías tipo “Uber One”, “Rappi Prime”) deben adecuar sus contratos y registrarlos, conforme a los nuevos fracs. VIII y IX del Art. 76 Bis.
⚠ BRECHA La falta de registro obligatorio generalizado para plataformas de delivery es una laguna. El RPCA de PROFECO se consulta en línea; muchas apps no aparecen por no estar en sector de registro obligatorio.
Cláusulas típicamente abusivas en T&C de delivery
Sección titulada «Cláusulas típicamente abusivas en T&C de delivery»Por Art. 90 LFPC, son nulas las cláusulas que:
- Impongan condiciones desfavorables o unilaterales desproporcionadas al consumidor.
- Liberen al proveedor de responsabilidad civil, incluyendo por daños causados por el producto o el servicio.
- Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contrato (precios, condiciones, bloqueo de cuenta) sin derecho de resolución a favor del consumidor.
- Obliguen a tribunales extranjeros o cláusulas compromisorias ocultas sin consentimiento expreso.
- Limiten responsabilidad por vicios ocultos.
- Renuncien anticipadamente a derechos del consumidor.
[RIESGO COMÚN] Muchas plataformas llevan cláusulas tipo “actuamos solo como intermediarios, la responsabilidad por los alimentos es exclusiva del restaurante”. Esta cláusula es discutible frente al consumidor: puede ser oponible entre plataforma y restaurante (reparto interno de riesgos), pero no libera a la plataforma frente al consumidor que contrató a través de ella y le pagó (Arts. 76 Bis, 90 y 92 LFPC). Es una cláusula nula en la medida que pretenda exonerar responsabilidad frente al consumidor.
📎 FUENTE Arts. 85, 86, 90, 90 Bis LFPC; Reformas al Art. 76 Bis DOF 12/12/2025 (Greenberg Traurig boletín diciembre 2025).
Acciones colectivas: el botón nuclear
Sección titulada «Acciones colectivas: el botón nuclear»Libro Sexto del CNPCF (DOF 7 junio 2023) mantiene la figura ya existente en el CFPC reformado en 2011. Legitimados: PROFECO, PROFEPA, CONDUSEF, COFECE, asociaciones civiles no lucrativas, grupo de al menos 30 consumidores con representante común, MP. Tipos: difusas, colectivas en sentido estricto, individuales homogéneas. Prescripción: 3 años 6 meses (CFPC) / 5 años (CNPCF, aplicación progresiva); si daño continuado, desde el último día.
[EN LA PRÁCTICA] Brote de intoxicación afectando decenas de consumidores vía la misma plataforma configura hipótesis típica de acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea. PROFECO tiene legitimación directa.
⚠ BRECHA No localizamos acciones colectivas publicadas contra dark kitchens. Sí hay precedentes en retail y servicios financieros.
📎 FUENTE CNPCF Libro Sexto, Arts. 855-916; acolectivas.profeco.gob.mx.
En la práctica
Sección titulada «En la práctica»Ciclo de queja típico:
- Cliente pide por la app, recibe platillo incorrecto o se intoxica leve.
- Soporte de la app: crédito o reembolso parcial en horas. ~80% se resuelve aquí; el operador se entera días después vía descuento en liquidación.
- Si el cliente no queda conforme: queja a Concilianet contra la plataforma y, si conoce el restaurante, contra éste también.
- PROFECO cita a audiencia virtual. Plataforma envía apoderado; operador pequeño frecuentemente no comparece — error. La incomparecencia deriva en multa y resolución adversa.
- Daño real (intoxicación con parte médico, daño moral): escalar a vía civil, régimen CCF supletorio.
- Brote: COFEPRIS/Sanidad CDMX inspecciona (1.2-sanidad-cofepris-nom251); la plataforma puede suspender al operador unilateralmente por T&C (3.10-suspension-plataforma).
Señales de que el sistema no está calibrado para dark kitchen: no hay formulario específico en Concilianet (todo entra como “comercio electrónico”); no hay criterio publicado que obligue a revelar identidad legal del operador pre-compra; declaración de alergenos no es estándar.
Qué hacer con esto
Sección titulada «Qué hacer con esto»Para el operador
Sección titulada «Para el operador»[OBLIGATORIO]Ficha del producto: descripción veraz, ingredientes, alergenos conocidos, tamaño/peso, imagen representativa, precio total.[OBLIGATORIO]Declara tu razón social, RFC, permiso sanitario y domicilio de cocina en el contrato con la plataforma y con la dark brand. Es lo que PROFECO pedirá.[OBLIGATORIO]Licencia de dark brand ajena: asegura que (i) puedas demostrar quién cocina ante PROFECO, (ii) la marca no haga reclamos falsos sobre origen. Ver 1.7-propiedad-intelectual-impi.[OBLIGATORIO]Si embotellas o envasas productos preenvasados, cumple NOM-051 Fase 2 (sellos) y prepárate para Fase 3 (1 ene 2028).[RECOMENDABLE]Bitácora simple por pedido (lote de insumos, hora de preparación, responsable). Sirve para PROFECO, Sanidad y vía civil. Ver 1.2-sanidad-cofepris-nom251.[RECOMENDABLE]Responde siempre a Concilianet. La incomparecencia es peor que la queja.[RECOMENDABLE]Póliza de responsabilidad civil con cobertura de daño por producto alimenticio — las pólizas del edificio normalmente no cubren al cocinero (1.3-proteccion-civil-sgirpc).[RIESGO COMÚN]No uses datos del cliente obtenidos por la app para marketing directo. LFPDPPP + expulsión de la plataforma.
Para la plataforma
Sección titulada «Para la plataforma»[OBLIGATORIO]Art. 76 Bis: domicilio, teléfono, medios de reclamación antes del checkout.[OBLIGATORIO]Precios totales transparentes, sin propinas preseleccionadas ni cargos ocultos (criterio PROFECO 2023).[OBLIGATORIO]Registrar contratos de adhesión con cobro recurrente ante RCAL (reforma 12 dic 2025).[RECOMENDABLE]Revelar la razón social del operador o darla a solicitud del consumidor.[RECOMENDABLE]Declaración de alergenos estandarizada en la ficha del producto.[RIESGO COMÚN]Cláusula “solo intermediario” en T&C: no libera frente al consumidor; apóyate en contrato con el restaurante para reparto interno.
Para el consumidor
Sección titulada «Para el consumidor»- Guarda capturas del pedido, comprobante de pago y chat con soporte — evidencia para Concilianet.
- Producto distinto al ofrecido: reposición/reembolso en la app; si no hay solución, Concilianet en menos de 1 año.
- Daño físico (intoxicación): primero médico, pide constancia clínica — es la prueba.
- Denuncia paralela a COFEPRIS/Sanidad CDMX si sospechas higiene (1.2-sanidad-cofepris-nom251).
- Puedes demandar a plataforma y operador — son proveedores en solidaridad fáctica.
- Brote con más afectados: acción colectiva, PROFECO puede promoverla.
- Marca evocativa ≠ origen real. Si la calidad no corresponde a lo sugerido, hay caso por Art. 32.
Brechas detectadas
Sección titulada «Brechas detectadas»⚠ BRECHANingún artículo de la LFPC ni disposición secundaria menciona expresamente “dark kitchen”, “cocina fantasma”, “marca virtual” o “ghost brand”. Toda la construcción jurídica aplicable es por analogía con comercio electrónico y responsabilidad de proveedor.⚠ BRECHAObligación de revelar al operador real detrás de una dark brand: no existe norma expresa. Art. 76 Bis frac. III lo exige para “el proveedor” pero, en la práctica, la plataforma se presenta como el proveedor visible y el operador queda oculto. Espacio para reforma o criterio PROFECO.⚠ BRECHADeclaración obligatoria de alergenos en alimentos preparados vendidos por plataforma: no hay norma específica mexicana. Criterio genérico del Art. 32 LFPC.⚠ BRECHAJurisprudencia o tesis aisladas en SJF específicamente sobre dark kitchens: no localizadas. Los criterios aplicables vienen de comercio electrónico general.⚠ BRECHARegistro obligatorio generalizado de contratos de adhesión de plataformas de delivery ante RCAL: no existe. Solo plataformas con suscripción recurrente quedan obligadas desde la reforma de diciembre 2025.⚠ BRECHACasos PROFECO publicados contra dark kitchens con nombre propio del modelo: no localizados. Sí hay alertas PROFECO (septiembre 2023) contra prácticas de cargos engañosos y propinas automáticas en apps de delivery en general.⚠ BRECHAResponsabilidad solidaria plataforma-operador está construida por integración (Arts. 2, 76 Bis, 92 LFPC) y no por norma expresa. Funcionalmente aceptada por PROFECO; no blindada legislativamente.
Fuentes
Sección titulada «Fuentes»- LFPC, DOF 24 dic 1992, vigente con reforma DOF 12 dic 2025. LFPC Cámara de Diputados.
- Reglamento LFPC, DOF 19/12/2019.
- Reglamento PROFECO, DOF 30 dic 2019.
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010, DOF 5 abril 2010; Modificación DOF 27 marzo 2020. DOF NOM-051 2020. Manual SE/COFEPRIS.
- Art. 76 Bis LFPC: juristas.mx; PROFECO comercio electrónico.
- Actualización de multas PROFECO, DOF 26 dic 2024.
- Concilianet: concilianet.profeco.gob.mx.
- RCAL/RPCA: rpca.profeco.gob.mx; rcal.profeco.gob.mx.
- Acciones Colectivas PROFECO: acolectivas.profeco.gob.mx.
- CNPCF, DOF 7 junio 2023, Libro Sexto. CNPCF Cámara de Diputados.
- Alerta PROFECO apps de delivery (septiembre 2023).
- Reforma Art. 76 Bis fracs. VIII-IX, DOF 12 dic 2025 — Greenberg Traurig análisis.
- Fase 3 NOM-051 reprogramada al 1 enero 2028 — Vinculum.
- PROFECO, “Derechos del consumidor en la era digital”, gob.mx/profeco.