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1.7 — Propiedad intelectual (marcas)

Registro IMPI, clase 43, dark brands, licencias, apropiación, nombre comercial vs marca registrada. Dirigida al operador que levanta marcas virtuales desde cocinas multimarca y necesita saber cuándo registrar, a nombre de quién y cómo defenderse de la apropiación por la operadora.

  • [OBLIGATORIO] si la marca factura y crece: presentar solicitud de registro ante IMPI en clase 43 (servicios de restauración / ghost kitchen). Sin registro, el derecho es frágil y la operadora dark kitchen, plataforma o un tercero puede registrarla a su nombre. Art. 173 y 231 LFPPI.
  • [OBLIGATORIO] registrar la marca a nombre de la persona (física o moral) que factura la operación, NO a nombre de la operadora dark kitchen, salvo que exista licencia escrita inscrita en IMPI. Art. 239 y 240 LFPPI.
  • [RIESGO COMÚN] operadoras dark kitchen que registran a su propio nombre las marcas que el operador construyó comercialmente. Cuando la relación se rompe, la operadora conserva la marca, las cuentas de plataformas y el goodwill. Acción: nulidad por mala fe (Art. 258 fracc. I LFPPI), imprescriptible pero con alta carga probatoria.
  • [RECOMENDABLE] antes de solicitar IMPI: búsqueda fonética en MARCANET y clasificación en ClasNiza. El costo de un registro fallido por similitud con marca prioritaria es el 100% de la tarifa pagada, no reembolsable.
  • [EN LA PRÁCTICA] tarifa IMPI 2026 solicitud clase 43: $2,695.18 MXN + IVA = $3,126.41 MXN por clase (en línea tiene 10% de descuento). Vigencia: 10 años desde concesión. Renovación: $4,156.79 MXN con IVA.
  • [RIESGO COMÚN] “licencias de marca” verbales entre operadora dark kitchen y operador. Sin contrato escrito y sin inscripción en IMPI, el uso del licenciatario no siempre se atribuye al titular y el operador no tiene oponibilidad frente a terceros. Ver licencias abajo.
  • Hermanas: 1.1-arrendamiento-comercial (contrato base), 1.5-fiscal-sat-resico (titularidad marca = facturación), 1.6-plataformas-digitales (cuentas Rappi/Uber/DiDi), 1.8-profeco-consumidor (marca y publicidad engañosa), 3.08-apropiacion-equipo (patrón hermano: apropiación de marca junto con equipo y cuentas).

  • Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Publicación DOF: 1 julio 2020. Entrada en vigor general: 5 noviembre 2020 (120 días naturales después de publicación). Entrada en vigor diferida para algunos artículos: 5 noviembre 2021 (marco de patentes/CPP, algunas figuras de oposición). Abroga la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) de 1991. 📎 FUENTE: DOF 01/07/2020; Cámara de Diputados LFPPI.
  • Reglamento de la LFPPI. Publicado DOF 27 diciembre 2023. Desarrolla procedimientos, especialmente oposición, licencias, nulidad. ⚠ BRECHA: última reforma artículo por artículo no verificada para esta capa.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el IMPI. Publicación base DOF 23 agosto 2012; última reforma relevante DOF 4 febrero 2021; ajustes por INPC publicados anualmente en DOF (último visto para 2026 en portal gob.mx/impi). 📎 FUENTE: gob.mx/impi tarifas.
  • Arreglo de Niza (México es parte desde 2001). 12ª edición vigente en 2026 para clasificación de productos y servicios. IMPI publica “ClasNiza” como buscador oficial. 📎 FUENTE: WIPO NCL; ClasNiza IMPI.
  • Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y Protocolo de Madrid. México es parte. Permite extender registro a más de 120 países con base en el mexicano.
  • Código de Comercio Arts. 75 fracc. VII (actos de comercio), y Ley Federal de Protección al Consumidor para publicidad engañosa ligada a marca (ver 1.8-profeco-consumidor).

La LFPPI (Art. 171 y 172) amplió el catálogo frente a la LPI de 1991. Bajo la ley vigente 2026 son registrables:

TipoDescripciónUso típico dark kitchen
DenominativaSolo palabras, letras, números sin diseño.Nombre de la dark brand (ej. “Tetesito Burgers”). Es el más barato y el más defendible. [RECOMENDABLE] arrancar por aquí.
FigurativaSolo imagen/logo sin palabras.Isotipo aislado.
MixtaPalabra + logo.Rótulo de perfil en Rappi/Uber Eats.
TridimensionalForma del empaque o producto (Art. 172 fracc. IV).Caja específica de una dark brand con forma distintiva. Poco frecuente.
Holográfica, sonora, olfativaArt. 171 fracc. VII-IX. Nuevas en LFPPI.Prácticamente inaplicables a dark kitchen.
Aviso comercialFrase publicitaria (Art. 199).Slogan (“lo que no sabías que extrañabas”). Tarifa y trámite similar, registro independiente.
Nombre comercialDenominación del establecimiento (Art. 209). No es marca; ver sección dedicada.Aplicable al nombre del local físico, no a la dark brand.
  • Vigencia. Antes se contaba desde fecha de solicitud; ahora 10 años desde fecha de otorgamiento (Art. 236). Efecto: el registro dura más en la práctica.
  • Declaración de uso real y efectivo. Obligación declarativa al 3er aniversario del otorgamiento (Art. 233) y al renovar. Omitirla caduca el registro. Esto es nuevo desde reforma 2018 y se mantiene en LFPPI.
  • Mala fe como causal de nulidad con carácter imprescriptible (Art. 258 fracc. I). En la LPI previa el plazo era de 5 años.
  • Sistema de oposición (Art. 221-226) se mantiene no vinculante: IMPI no resuelve la oposición, la integra al expediente y decide al hacer el examen de fondo.

Clase 43 y otras clases relevantes para dark kitchen

Sección titulada «Clase 43 y otras clases relevantes para dark kitchen»

Según la 12ª edición del Arreglo de Niza (vigente 2026), la clase 43 comprende “servicios prestados por personas o establecimientos cuyo fin es preparar alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de alojamiento”. Incluye explícitamente:

  • Servicios de restaurante (430101).
  • Servicios de comida para llevar (430199 aprox.).
  • Servicios de cocina fantasma / ghost kitchen / virtual restaurant (430213 en clasificación WIPO). Este ítem fue incorporado precisamente para cubrir el modelo dark kitchen.
  • Cafeterías, bares, servicios de catering.

[OBLIGATORIO] para una dark brand: registro en clase 43. Sin ésta, la protección es parcial y cualquier competidor puede registrar el mismo nombre en 43 y obligar al operador a rebautizar.

Otras clases relevantes (criterio de selección)

Sección titulada «Otras clases relevantes (criterio de selección)»
ClaseCoberturaCuándo registrarla
29Carne, pescado, lácteos, productos cárnicos preparados (nuggets, hamburguesas crudas/envasadas).Si se vende producto empacado en tienda, no solo cocinado al momento.
30Salsas, panadería, confitería, masas, café preparado.Salsas envasadas con la marca, línea de pan de la casa, mezclas de café.
32Bebidas no alcohólicas, aguas, jugos, bebidas energéticas.Línea propia de aguas frescas embotelladas.
33Bebidas alcohólicas.Coctelería embotellada con la marca.
35Publicidad, gestión de negocios, franquicia (método de negocio).[RECOMENDABLE] si se proyecta franquiciar la dark brand. Cubre “servicios de franquicia” y “venta al por menor de…“.
39Transporte, entrega.No aplica: la entrega la presta la plataforma o un tercero; no el operador. Registrar 39 sin operar logística propia es gasto inútil.

Una sola marca se puede registrar en varias clases, pero cada clase paga tarifa completa. No existe descuento por volumen. Regla operativa para dark kitchen:

  1. Año 1 (marca naciente, < $300k MXN mensuales): solo clase 43.
  2. Año 2-3 (marca consolidada): agregar 30 o 32 si hay producto envasado con la marca. Clase 35 si hay plan de franquicia.
  3. [RIESGO COMÚN] registrar solo clase 35 creyendo que “cubre el negocio”. No cubre: un tercero puede registrar el mismo nombre en 43 y prestar servicios de restaurante con tu marca.

Tarifas vigentes 2026 (Acuerdo IMPI reformado DOF 4 febrero 2021, ajuste INPC publicado anualmente)

Sección titulada «Tarifas vigentes 2026 (Acuerdo IMPI reformado DOF 4 febrero 2021, ajuste INPC publicado anualmente)»
TrámiteTarifa base+ IVAFinal
Solicitud registro de marca, 1 clase$2,695.1816%$3,126.41 MXN
Solicitud en línea (portal SIGA)≈ $2,813.77 MXN (10% descuento automático)
Clase adicional (misma solicitud)$2,695.1816%$3,126.41 MXN
Renovación (por 10 años, por clase)$3,583.4416%$4,156.79 MXN
Declaración de uso al 3er añoSin costo oficial, pero obligatoria
Inscripción de licencia de marca≈ $3,20016%≈ $3,712 MXN
Inscripción de transmisión (cesión)≈ $3,20016%≈ $3,712 MXN
Búsqueda fonética oficial≈ $50016%≈ $580 MXN

⚠ BRECHA: las tarifas para inscripción de licencia, cesión y búsqueda fonética se citan con aproximación; verificar con Acuerdo IMPI 2026 actual antes de presupuestar.

IMPI operó en 2026-I (17 al 27 marzo 2026) una convocatoria con 90% de descuento en la tarifa de solicitud, dirigida a pymes registradas ante Secretarías de Desarrollo Económico estatales. 📎 FUENTE: Convocatoria SEDECO Aguascalientes 2026-I. [RECOMENDABLE] dark brands nuevas se alinean al calendario de convocatoria semestral para bajar el costo efectivo a ~$350 MXN por clase.

EtapaLFPPI / ReglamentoEn la práctica 2025-2026
Publicación en Gaceta (para oposición)10 días hábiles desde recepción (Art. 221)2-4 semanas
Plazo de oposición1 mes calendario (Art. 221)Firme
Examen de forma≈ 1 mes2-3 meses
Examen de fondoArt. 2243-6 meses
Expedición de título (si todo aprobó)1-3 meses adicionales
Total sin incidencias4-8 meses
Total con requerimiento (oficio de anterioridad o forma)8-18 meses

Vigencia del registro: 10 años desde fecha de otorgamiento (Art. 236 LFPPI, a diferencia de la LPI 1991 que contaba desde solicitud). Renovable por períodos iguales indefinidamente. Declaración de uso obligatoria al 3er aniversario del otorgamiento y al renovar (Art. 233).


Confusión habitual y costosa.

Marca registradaNombre comercial
NormaArts. 171-236 LFPPIArts. 209-215 LFPPI
Cómo naceRegistro ante IMPIUso efectivo en el establecimiento; se “publica” ante IMPI (no “registra”)
Cobertura territorialTodo el territorio nacional dentro de la clase amparadaSolo la zona de clientela efectiva del establecimiento
Vigencia10 años renovablesMientras se mantenga el uso (10 años renovables para efectos de la publicación)
Costo$3,126 MXN por claseSimilar, pero alcance jurídico menor
¿Se puede licenciar?Sí (Art. 239)No con la misma fuerza; no existe infraestructura contractual equivalente
¿Sirve para dark brand?Sí, es el instrumento adecuado.No. Una dark brand no tiene establecimiento físico abierto al público → la “zona de clientela efectiva” es indeterminable. Publicar nombre comercial de una dark brand deja la puerta abierta a que alguien la registre como marca y reclame exclusividad nacional.

[RIESGO COMÚN] despachos baratos ofrecen “publicación de nombre comercial” como sustituto del registro de marca. Para dark kitchen es un producto equivocado: no hay local físico con clientela territorial, y el derecho obtenido no sirve para pararle la mano a un tercero que registre la marca en todo México.


Aunque la marca no esté registrada, hay protección residual.

  1. Oposición por uso anterior. Art. 221 LFPPI: cualquier persona con interés jurídico puede oponerse al registro de un tercero dentro del mes de publicación en Gaceta. El uso anterior (documentado) es un argumento. No cancela el registro del tercero por sí mismo, pero alimenta el examen de fondo.
  2. Nulidad por uso previo de buena fe. Art. 258 fracc. III LFPPI: puede solicitarse la nulidad del registro del tercero cuando se demuestre uso continuo en México o en el extranjero antes de la fecha de presentación de la solicitud registrada. Plazo: 5 años desde la publicación del registro (salvo mala fe, que es imprescriptible).
  3. Competencia desleal. Art. 386 y siguientes LFPPI: uso de signos que generan confusión, aprovechamiento indebido de prestigio ajeno. Procedimiento administrativo ante IMPI. Aplica incluso sin registro si se prueba el uso y el daño.
  4. Mala fe. Art. 258 fracc. I LFPPI. Nulidad contra quien registró con intención de obtener ventaja indebida en perjuicio del legítimo titular. Imprescriptible. Es la vía natural del operador despojado (ver sección “Apropiación”).

El uso previo se prueba con: facturas (CFDI con la marca en concepto), publicaciones en redes con fechas ciertas, pantallazos archivados, capturas de plataformas de delivery con antigüedad verificable, testigos comerciales, actas notariales de constatación de hechos. [RECOMENDABLE] desde el día 1 de operación, guardar mensualmente un respaldo de:

  • Una factura emitida con la marca en concepto.
  • Pantallazo del perfil en Rappi/Uber Eats/DiDi Food con fecha.
  • Publicación en Instagram/TikTok con fecha.
  • Archivo evidencia-uso-marca-AAAA-MM.pdf en Drive.

Ese archivo, ratificado ante notario cada 6-12 meses, es la diferencia entre ganar o perder una nulidad por mala fe dentro de 3 años.


Pregunta frecuente: un operador factura como persona física RESICO y maneja 3-5 dark brands. ¿Puede ser titular de varias marcas?

Sí. El Art. 173 LFPPI no limita número de registros por titular. Una persona física (o moral) puede ser titular de tantas marcas como solicite y pague. Cada registro es un activo independiente.

  • Titular persona física = activo intangible personal. Al ceder a una SAPI o S.A. de C.V. propia en el futuro, se realiza una transmisión (Art. 239) que debe inscribirse en IMPI y reportarse fiscalmente. Ver 1.5-fiscal-sat-resico.
  • RESICO no prohíbe ser titular de marcas. La regalía cobrada por licencia de marca a un tercero es ingreso gravable y se registra en el régimen que corresponda (RESICO solo tolera ingresos propios de actividad empresarial, no regalías de PI — éstas pueden empujar al operador fuera de RESICO si son significativas). ⚠ BRECHA: umbral exacto de tolerancia de RESICO para ingresos por regalía no confirmado para 2026.
  • [RECOMENDABLE] titular persona física del operador para las primeras 1-3 marcas. Costo bajo, control directo.
  • Al llegar a 4+ marcas con facturación material: crear persona moral (SAPI de C.V.) que sea titular, y licenciar a la persona física que factura operación, o reestructurar.
  • [RIESGO COMÚN] registrar todas las marcas a nombre de la operadora dark kitchen “para facilitar”. Ver siguiente sección — ese gesto crea el despojo estructural.

Escenario habitual: la operadora dark kitchen es dueña del inmueble, la cocina y (a veces) de las marcas. El operador “alquila” la marca, la opera, factura y paga regalía implícita o explícita.

  • Art. 239. El titular puede licenciar el uso de la marca a uno o varios licenciatarios. La licencia se formaliza por contrato y puede inscribirse en IMPI. La inscripción hace oponible la licencia a terceros.
  • Art. 240 (reforma LFPPI 2020). Cambio relevante frente a LPI 1991. Ya no es requisito inscribir la licencia para que el uso del licenciatario se atribuya al titular (esto importa para la declaración de uso y la caducidad por no uso). Sin embargo, inscribir sigue siendo necesario para oponibilidad frente a terceros.
  • Art. 238. La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva, territorial o nacional, por tiempo determinado.

Requisitos mínimos del contrato de licencia

Sección titulada «Requisitos mínimos del contrato de licencia»
  1. Identificación del registro (número y clase).
  2. Ámbito (nacional, una ciudad, una plataforma).
  3. Exclusividad o no exclusividad.
  4. Vigencia y causales de terminación.
  5. Regalía o gratuidad.
  6. Control de calidad por el titular (cláusula habitual).
  7. Destino de cuentas en plataformas al terminar.
  8. Facultades de inspección.
  9. Régimen de terminación anticipada y devolución de activos inmateriales (cuentas de redes, dominio, fotografía de menú).
  10. Inscripción en IMPI a cargo de qué parte.

[RIESGO COMÚN] la operadora registra la marca a su nombre y no firma contrato de licencia con el operador. El operador opera, crece, construye clientela, paga plataformas y publicidad. Cuando la relación se rompe:

  • La operadora invoca titularidad del registro y “revoca la licencia verbal”.
  • El operador pierde el nombre, las cuentas (que normalmente están a nombre de la operadora), las fotografías del menú (que la operadora produjo o se apropió), y el goodwill.
  • La operadora contrata a un nuevo operador (o pone personal propio) y sigue vendiendo bajo la misma marca sin pausa.

Cuándo la operadora puede sustituir al operador y conservar la marca (legítimamente):

  • Si existe contrato de licencia que lo prevea expresamente.
  • Si la marca fue creada y pagada por la operadora desde el origen (pre-operador), y el operador entró sabiéndolo.
  • Si el operador usó la marca sin autorización.

Cuándo no puede hacerlo:

  • Si el operador creó la marca, pagó al diseñador, levantó el perfil en plataformas con su correo y tarjeta, y la operadora la registró en IMPI sin consentimiento o con consentimiento viciado. Este es el supuesto de la sección “Apropiación”.

[RECOMENDABLE] antes de firmar contrato con una operadora multimarca:

  1. Pedir copia del registro IMPI de cualquier marca que la operadora declare tener. Verificar en MARCANET.
  2. Si la operadora “cederá el uso” de su marca: exigir contrato escrito de licencia no exclusiva o exclusiva territorial, con inscripción en IMPI.
  3. Si el operador aportará su propia marca: registrarla antes de empezar a operar en la cocina de la operadora. Negarse a cualquier cláusula que exija ceder el registro a la operadora.
  4. Titularidad de cuentas de plataforma y redes sociales: a nombre del operador, con correo y teléfono del operador. No del administrador del inmueble. Ver 1.6-plataformas-digitales y 3.08-apropiacion-equipo.

  • Legitimado: cualquier persona con interés jurídico (Art. 221).
  • Plazo: 1 mes desde publicación de la solicitud en Gaceta de la Propiedad Industrial.
  • Efecto: la oposición no vincula al IMPI. Se incorpora al examen de fondo. No suspende el procedimiento.
  • Arts.: 221-226 LFPPI.
  • Consecuencia de no contestar oposición: si el examinador emite oficio y el solicitante no contesta en 2 meses, la solicitud se abandona (Art. 225).

[EN LA PRÁCTICA] la oposición es útil como ruido y como “puesta en conocimiento” del examinador, pero no es una batalla definitiva. La pelea dura viene en nulidad o en juicio contencioso.

Art. 258 LFPPI. Causales y plazos:

Fracc.CausalPlazo
IMala fe del solicitante; violación de ley; obtener beneficio o ventaja indebida en perjuicio del legítimo titularImprescriptible
IIOtorgado en contravención a las disposiciones de la ley (prohibiciones absolutas/relativas, Arts. 173-174)5 años desde publicación del registro
IIIUso previo en México o extranjero por tercero antes de la fecha de solicitud5 años
IVRegistro otorgado con base en datos falsos5 años
VOtorgado por error, inadvertencia o diferencia de apreciación5 años

El Art. 259 LFPPI prevé que una oposición perdida impide fundar una nulidad posterior en la misma causal. Decisión estratégica: si el operador tiene pruebas débiles para oposición, no presentarla y guardar balas para nulidad.

  • Demanda administrativa ante IMPI (Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual).
  • Contestación del titular del registro: 1 mes.
  • Ofrecimiento y desahogo de pruebas.
  • Resolución IMPI.
  • Recurso: juicio contencioso administrativo ante Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Duración real: 12-30 meses solo la instancia IMPI; +12-24 meses en contencioso.


¿Las recetas son registrables? No como marca ni como patente (salvo invento excepcional). Dos rutas:

Definición (Art. 163): información de aplicación industrial o comercial que (i) el titular guarda con carácter confidencial, (ii) le da ventaja competitiva, y (iii) respecto de la cual adoptó medios suficientes para preservar su confidencialidad.

Requisitos operativos:

  1. La receta debe estar documentada (manual, ficha técnica, BOM).
  2. El acceso debe estar restringido (caja fuerte, carpeta con control de acceso, encriptación).
  3. El personal que la conoce debe firmar acuerdo de confidencialidad (NDA) con obligación expresa post-relación laboral.
  4. Los proveedores que la manipulen (maquiladores, proveedores de mezcla) deben firmar NDA.

Sin (1)-(4), no es secreto industrial protegible. Un competidor que la use no viola nada si la información nunca estuvo resguardada.

Protección: Art. 386 LFPPI — sanciones por apropiación indebida de secreto industrial. Indemnización por daños y perjuicios. No hay plazo de vigencia: mientras el secreto no sea público.

  • Modelo de utilidad (Arts. 55-66 LFPPI, aprox.): mejora funcional menor con novedad y aplicación industrial. Raramente aplicable a alimentos.
  • Diseño industrial (Arts. 66-90 LFPPI): forma estética del empaque. Aplicable a dark kitchen si el empaque tiene una forma original (caja de forma distintiva, contenedor térmico propio). Vigencia: 5 años renovables hasta 25 años.
  • Un platillo en sí mismo (no hay figura en LFPPI; los sabores no son registrables como marca olfativa/gustativa en la práctica).
  • Una receta por sí misma como marca.
  • La presentación del plato en plato (salvo si se convierte en marca tridimensional del empaque para llevar).

[EN LA PRÁCTICA] para dark kitchen la vía útil es:

  1. Marca denominativa (nombre) en clase 43.
  2. Secreto industrial bien documentado sobre la receta madre, salsas, marinadas.
  3. Diseño industrial sobre el empaque si es distintivo.

El registro IMPI no cubre dominio .com ni cuentas @handle. Son regímenes paralelos:

  • Dominio .mx: administrado por NIC México (Registry.MX). Primera en solicitar, primera en registrar. El registro de marca IMPI da base para reclamar dominio por cibersquatting a través del proceso LDRP (similar al UDRP).
  • Dominio .com: ICANN / UDRP.
  • Cuentas de redes sociales: cada plataforma tiene su “brand protection report”. Requieren registro de marca para proceder con fuerza.
  • Cuentas de Rappi / Uber Eats / DiDi Food: contractuales. Ver 1.6-plataformas-digitales. La titularidad de la cuenta pertenece a quien firmó el alta. Si firmó la operadora dark kitchen, la cuenta es de la operadora, aunque el goodwill lo haya generado el operador.

Si la operadora controla las cuentas que generaron el goodwill

Sección titulada «Si la operadora controla las cuentas que generaron el goodwill»

Este es el punto ciego más caro del modelo dark kitchen. Porque aunque el operador recupere la marca por nulidad (o la registre desde el inicio), si las cuentas de plataforma están a nombre de la operadora:

  • La operadora conserva la reseña (estrellas, comentarios acumulados).
  • La operadora conserva la posición de ranking en el algoritmo (tiempo de permanencia en la plataforma).
  • La operadora conserva el histórico de pedidos y la base de clientes recurrentes.
  • El operador que “se lleva” la marca a otra plataforma arranca de cero en reseñas y tráfico.

[RECOMENDABLE]

  1. Alta de cuentas de plataforma con correo y teléfono del operador, persona física u operadora jurídica del operador — nunca con correos genéricos de la dark kitchen (@darkkitchennombre.com).
  2. Método de pago: cuenta bancaria del operador.
  3. Documentos de alta (RFC, constancia, INE del representante): del operador.
  4. Si la operadora exige figurar como “admin secundario”: contrato con cláusula de que al terminar la relación, entrega de credenciales en 72h.

Ver 1.6-plataformas-digitales y 3.08-apropiacion-equipo para protocolo de recuperación.

⚠ BRECHA: precedentes específicos en México sobre disputa de cuenta de plataforma entre operador y operadora dark kitchen no localizados. Los casos se resuelven por contrato civil y por respaldo contractual con la plataforma, no por LFPPI.


Patrón ilícito observado en el ecosistema CDMX 2022-2026:

  1. Operadora ofrece cocina + “apoyo con branding”.
  2. Operador diseña (o paga al diseñador) el nombre, logo y concepto. Empieza a vender.
  3. Operadora — sin avisar o con consentimiento viciado — solicita el registro de la marca a su nombre en IMPI.
  4. Meses después, el registro se otorga a la operadora.
  5. La operadora invoca titularidad y desplaza al operador (corte de gas, cambio de chapas, nuevo cocinero propio), manteniendo la marca.
  6. El operador descubre tarde, cuando ya perdió local y clientela.
  • Art. 258 fracc. I LFPPI. Nulidad por haber obtenido el registro de mala fe: violación de ley, obtención de beneficio o ventaja indebida en perjuicio del legítimo titular.
  • Plazo: imprescriptible. El operador puede accionar 6 meses o 6 años después.
  • Foro: procedimiento administrativo ante IMPI.

Tres elementos que los tribunales mexicanos exigen en conjunto:

  1. Uso anterior por el operador: el operador usaba comercialmente la marca antes de la fecha de solicitud IMPI de la operadora. Se prueba con CFDI con la marca en concepto, capturas de plataformas con fecha, publicaciones en redes con fecha cierta, testigos.
  2. Conocimiento de la operadora sobre ese uso: que sabía que el operador usaba la marca. Obvio si la operadora le rentó la cocina.
  3. Intención de aprovechar indebidamente: la operadora registró sin consentimiento o con consentimiento obtenido por engaño, y sin reconocer al operador como titular moral.

El (3) es el más difícil. Los correos, WhatsApps y comunicaciones donde la operadora reconoce al operador como “dueño de la marca” o “dueño de la idea” son el oro probatorio. [RECOMENDABLE] en toda relación con operadora, guardar:

  • Correo inicial donde el operador propone el nombre y el concepto.
  • Factura de diseñador de logo emitida al operador (no a la operadora).
  • Pagos de publicidad cargados a la tarjeta del operador.
  • Cualquier mensaje donde la operadora diga “tu marca”, “el nombre de tu negocio”, “la marca del operador”.

Alta. Sin evidencia documental la nulidad por mala fe se pierde, porque el IMPI y el TFJA asumen la validez del registro concedido. El operador despojado que no guardó evidencia entra a la nulidad con desventaja estructural.

En paralelo a la nulidad, se puede pedir medidas provisionales (Art. 366 y ss. LFPPI) para detener el uso por la operadora o por el nuevo operador que contrató. Requiere fianza y buena prueba indiciaria.

  • Si el contrato firmado por el operador tiene cláusula donde cede expresamente la marca y el goodwill a la operadora, y el consentimiento no está viciado. [RIESGO COMÚN] revisar cláusulas de “cesión de derechos de propiedad intelectual” en el contrato de uso de cocina antes de firmar.
  • Si la marca fue creada y pagada por la operadora antes de que el operador llegara.

  • Una dark brand típica factura $150k-$800k MXN mensuales antes de tener registro de marca. Es ventana de despojo abierta.
  • Costo total real de registrar una marca (clase 43, en línea, sin convocatoria especial, sin despacho): ~$2,800 MXN. Con despacho: $6,000-$12,000 MXN por clase. Con convocatoria “Marcas para el Bienestar”: ~$350 MXN.
  • Búsqueda fonética previa obligatoria. No hacerla = tirar $2,800 MXN si hay anterioridad. La búsqueda oficial cuesta ~$580 MXN; la búsqueda en MARCANET es gratis pero requiere experiencia para interpretar resultados fonéticos.
  • Pagar a un despacho “todo incluido” de $15,000-$25,000 MXN no tiene sentido para una primera marca. Lo valioso del despacho es estrategia de portafolio (qué registrar, en qué clases, en qué orden) y defensa en nulidad.
  • Plazo hasta tener título en mano: 4-8 meses en el caso bueno. La dark brand tiene que sobrevivir operativamente sin registro durante ese tiempo.
  • Declaración de uso al 3er aniversario: se olvida y la marca caduca. Poner recordatorio al día siguiente de recibir el título.
  • Renovación a los 10 años: $4,156 MXN por clase. No es opcional.
  • Licencia verbal es ruina. Una licencia verbal entre operador y operadora multimarca, sin contrato y sin inscripción, es la antesala del despojo.
  • Cesión forzosa en contrato. Revisar siempre si el contrato de uso de cocina incluye cláusula de cesión de derechos de PI a favor de la operadora. Si la incluye: o se elimina, o no se firma.
  • Antecedentes de la operadora en MARCANET. Antes de firmar con una operadora dark kitchen, buscar en MARCANET su nombre como titular. Si aparece con 10-15 marcas de dark brands, probablemente cada marca corresponde a un operador actual o despojado.

  1. Si ya operas una dark brand y aún no está registrada: hacer búsqueda en MARCANET esta semana. Si el nombre está libre, presentar solicitud en línea este mes. Costo ~$2,800 MXN. Titular: la persona física o moral que factura la operación. No la operadora.
  2. Si la operadora dark kitchen ya registró tu marca: armar expediente de uso anterior (CFDI, pantallazos con fecha, facturas de diseñador, WhatsApps). Consultar con abogado de PI para evaluar viabilidad de nulidad por mala fe (Art. 258 fracc. I). Imprescriptible, pero prueba debe estar lista.
  3. Antes de firmar con una operadora: verificar en MARCANET (a) qué marcas tiene a su nombre, (b) si pretende que firmes cesión de PI. Ambas son señales.
  4. Al dar de alta perfil en Rappi / Uber Eats / DiDi Food: usar correo y tarjeta propios. Nunca de la operadora. Ver 1.6-plataformas-digitales.
  5. Documentación mínima desde el día 1: factura del diseñador del logo a tu nombre, respaldo mensual de factura con la marca en concepto, pantallazos con fecha, publicaciones con fecha cierta.
  6. Al recibir título IMPI: agendar (i) declaración de uso al 3er año, (ii) renovación al 9º año.
  7. Estrategia multimarca: cada dark brand, un registro independiente. No intentes una marca paraguas que “cubra todas” — no funciona.
  8. Convocatoria “Marcas para el Bienestar”: vigilar calendario semestral IMPI / SEDECO. 90% descuento.
  9. Secreto industrial: firmar NDA con cocineros y ayudantes que conocen la receta madre. Sin NDA, no hay secreto industrial protegible.
  10. Recetas y empaque: si el empaque tiene forma distintiva, evaluar registro de diseño industrial además de la marca.

  • Reglamento LFPPI 2023 — última reforma artículo por artículo no verificada para esta capa. Afecta detalles de inscripción de licencias y plazos administrativos.
  • Tarifas IMPI 2026 — se confirmó tarifa base de solicitud y renovación. Tarifas de inscripción de licencia/cesión y búsqueda fonética están aproximadas a 2025; verificar Acuerdo publicado en DOF para 2026.
  • RESICO e ingresos por regalía de marca — umbral de tolerancia no confirmado. Operador que licencia marcas debería consultar con contador antes de estructurar.
  • Jurisprudencia específica sobre nulidad por mala fe aplicada a apropiación operadora dark kitchen vs operador no localizada. La figura es aplicable en teoría; no se encontró caso resuelto documentado en el ecosistema CDMX.
  • Disputas de cuenta de plataforma entre operador y operadora dark kitchen — no localizadas precedentes documentadas. Se resuelven por contrato civil y por canal de soporte de la plataforma.
  • Tiempo real del procedimiento de nulidad ante IMPI en 2025-2026 — dato cualitativo (12-30 meses) no auditado contra estadísticas oficiales.