6.6 — Demanda laboral básica
6.6 — Demanda laboral básica
Sección titulada «6.6 — Demanda laboral básica»Guía y esqueleto de demanda laboral para el trabajador de una dark kitchen (cocinero, ayudante, jefe de cocina) despedido injustificadamente, no pagado o no dado de alta ante el IMSS. Este template es una guía: la demanda final debe revisarla PROFEDET o un abogado laboralista; el trabajador no litiga solo un juicio laboral en condiciones óptimas.
Para qué fricción / situación
Sección titulada «Para qué fricción / situación»- Despido injustificado (verbal, sin causa, sin liquidación).
- No pago de salarios devengados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, PTU.
- No alta IMSS / alta con salario inferior al real (infradeclaración).
- Jornada excesiva sin pago de horas extras.
- Reclasificación de “honorarios” a relación laboral subordinada (ver criterios de subordinación en 1.4-laboral-lft-imss).
- Cruces: 3.04-acceso-no-autorizado cuando el día no se pudo trabajar por bloqueo del arrendador y el patrón no pagó; 1.4-laboral-lft-imss para marco completo.
Antes de usar este template
Sección titulada «Antes de usar este template»- Acude primero a PROFEDET. Servicio gratuito, especializado y con representación en juicio. Tel. 800 911 7877 / 800 717 2942, correo
orientacionprofedet@stps.gob.mx. Si el caso es claro y el salario no es muy alto, PROFEDET basta. - Este template sirve para: (a) entender qué reclamar; (b) preparar material para la conciliación; (c) trabajar con abogado particular si el caso es complejo.
- Tener listo:
- Plazos que corren: 60 días para demandar despido (Art. 518 LFT) contados desde la separación; 1 año general para las demás acciones (Art. 516 LFT).
- Datos del patrón: razón social, RFC, domicilio, representante legal. En dark kitchens puede haber confusión patronal entre operador y operadora del inmueble (ver 1.4-laboral-lft-imss — responsabilidad solidaria).
- Datos del trabajador: CURP, RFC, NSS, domicilio.
- Fecha de ingreso, puesto, funciones reales, jornada real, salario real (incluyendo propinas y prestaciones en especie), forma y día de pago.
- Fecha y circunstancias del despido / hecho reclamado.
- Pruebas: contrato (si lo hay), recibos (o su inexistencia), transferencias, WhatsApp con supervisor, fotos del uniforme/cofia/cocina, nombre de dos o tres testigos (compañeros de trabajo), rol de turnos si se puede recuperar.
- La conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el Centro de Conciliación Laboral de la CDMX es obligatoria antes de demandar (Arts. 684-A a 684-E LFT), salvo excepciones del Art. 685 Ter LFT (discriminación, despido de mujer embarazada, trabajo infantil, titularidad de contrato colectivo).
DEMANDA LABORAL — GUÍA Y ESTRUCTURA BASE
Sección titulada «DEMANDA LABORAL — GUÍA Y ESTRUCTURA BASE»[ Plantilla — adaptar al caso. Esta guía reproduce la estructura típica de una demanda ante Tribunal Laboral Federal o del Poder Judicial de la CDMX. Reemplaza los {{placeholders}}. Antes de presentar, valida con PROFEDET o abogado laboralista. ]
Antes: paso previo obligatorio — Conciliación prejudicial
Sección titulada «Antes: paso previo obligatorio — Conciliación prejudicial»Solicita cita en:
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) — centrofederal.gob.mx. Para conflictos de rama federal (Art. 527 LFT).
- Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México — para el resto.
Trámite gratuito. La institución cita a la otra parte dentro de 15 días; el procedimiento dura máximo 45 días naturales. Si no hay acuerdo, te emiten Constancia de No Conciliación, requisito indispensable para demandar.
DEMANDA — ESCRITO INICIAL
Sección titulada «DEMANDA — ESCRITO INICIAL»H. Tribunal Laboral {{Federal o del Poder Judicial de la CDMX}} en turno.
{{nombre_completo_trabajador}}, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en {{domicilio_notificaciones}}, autorizando en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo a los Licenciados {{nombres_autorizados_PROFEDET_o_abogado}} para que reciban notificaciones, así como correo electrónico {{correo}}, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
PROEMIO
Sección titulada «PROEMIO»Que por medio del presente ocurso vengo a demandar en la vía ordinaria laboral, a:
{{razon_social_patron}}, con domicilio en {{domicilio_patron}}, por conducto de su representante legal {{nombre_representante}}.
Y, en su caso, como responsable solidaria:
{{razon_social_operadora_dark_kitchen}} (operadora del inmueble), con domicilio en {{domicilio}}, por las razones que se exponen en los hechos.
El pago y cumplimiento de las prestaciones que más adelante se detallan.
Acompaño a este escrito: (1) Constancia de No Conciliación emitida por el {{CFCRL / Centro Local}} con folio {{folio}}; (2) identificación oficial; (3) las pruebas que se precisarán.
PRESTACIONES RECLAMADAS
Sección titulada «PRESTACIONES RECLAMADAS»Del demandado principal (y de la responsable solidaria, en su caso), se reclama el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:
A. Por despido injustificado (en el supuesto en que aplique):
- A.1 Indemnización constitucional equivalente a 3 meses de salario integrado, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y 123 Apartado A fracción XXII Constitucional. Reclamada en sustitución de la reinstalación (opcional).
- A.2 Prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con tope de dos veces el salario mínimo general vigente, conforme al artículo 162 de la LFT.
- A.3 20 días de salario por cada año de servicio prestado, conforme al artículo 50 fracción II LFT.
- A.4 Salarios caídos (salarios vencidos) desde la fecha del despido hasta por un plazo máximo de 12 meses y, en caso de que el juicio continúe transcurrido ese plazo, intereses sobre el importe de quince meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago, conforme al artículo 48 segundo párrafo LFT (reforma 30 noviembre 2012).
B. Prestaciones devengadas y no pagadas (aplicables incluso sin despido):
- B.1 Salarios devengados del periodo {{fecha_inicio_salario_adeudado}} al {{fecha_fin}}, conforme a los artículos 82, 84, 86, 87 y 88 LFT.
- B.2 Aguinaldo equivalente a mínimo 15 días de salario por cada año trabajado, pagadero antes del 20 de diciembre, y proporcionales (Art. 87 LFT).
- B.3 Vacaciones conforme a la tabla del artículo 76 LFT reformado (vigente desde 1 enero 2023): 12 días al primer año, dos adicionales hasta el quinto y dos cada cinco años posteriormente.
- B.4 Prima vacacional del 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Art. 80 LFT).
- B.5 Prima dominical del 25% adicional por cada domingo laborado (Art. 71 LFT).
- B.6 Horas extras conforme a los artículos 66, 67 y 68 LFT: las primeras 9 semanales al doble, las excedentes al triple. Se reclaman del {{fecha_inicio}} al {{fecha_fin}}.
- B.7 Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de los ejercicios {{años}}, conforme al artículo 127 fracción VIII LFT (post-reforma 23 abril 2021), con el tope aplicable.
C. Seguridad social y vivienda:
- C.1 Inscripción retroactiva ante el IMSS desde el primer día de la relación laboral ({{fecha_ingreso}}), con el salario real ({{monto}} diario integrado), y pago de las cuotas obrero-patronales omitidas, con los recargos y actualizaciones que correspondan. Fundamento: artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social.
- C.2 Enteramiento retroactivo de aportaciones al INFONAVIT del 5% bimestral sobre el salario base de aportación, conforme al artículo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT.
D. Reconocimiento de relación laboral (cuando el patrón pretendió encuadrarla como honorarios o asimilados):
- D.1 Declaración judicial de que entre el actor y el demandado existió una relación de trabajo subordinado, a pesar de la denominación contractual utilizada, con todas sus consecuencias, por concurrir los elementos de subordinación, prestación personal de servicio y salario (Arts. 20 y 21 LFT).
Primero. El actor inició la prestación de servicios personales subordinados a favor del demandado el día {{fecha_ingreso}}, en el establecimiento ubicado en {{domicilio_cocina}}, con el puesto de {{cocinero / ayudante / jefe de cocina / otro}} y las funciones reales consistentes en {{descripción — preparación de alimentos bajo recetas y menús proporcionados por el patrón, operación de estufa, plancha, freidora, recepción y almacenamiento de materias primas, limpieza del puesto, entre otras}}.
Segundo. La jornada habitual fue de {{horario}}, con un día de descanso semanal los {{día}}. La jornada rebasaba el máximo legal del artículo 61 LFT (8 h diurna / 7 h nocturna / 7.5 h mixta). Se laboró de forma ordinaria los días domingo, sin pago de prima dominical.
Tercero. El salario real pactado y percibido fue de ${{monto}} MXN {{diarios / semanales / quincenales}}, pagado mediante {{transferencia / efectivo / Oxxo}}, sin entrega de recibos CFDI o con recibos que amparaban un monto inferior al realmente percibido. El salario integrado asciende a ${{salario_integrado}} diarios, considerando proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional conforme al artículo 84 LFT.
Cuarto. Existieron los elementos típicos de subordinación: (a) horario fijo impuesto; (b) uniforme/cofia proporcionado por el patrón; (c) uso de insumos, utensilios y equipo del patrón; (d) órdenes diarias del chef/supervisor {{nombre}}; (e) menús, recetas y porciones dictados por la operadora; (f) prestación personal sin derecho a sustituto; (g) pago periódico fijo; (h) disciplina (llamadas de atención, descuentos por faltas). Se ofrece el testimonio de {{nombres_testigos}}.
Quinto. {{Según el caso: despido / no pago / no alta}}:
- Si despido: el día {{fecha_despido}}, siendo las {{hora}}, en el domicilio {{lugar}}, el patrón, por conducto de {{persona}}, manifestó textualmente {{“ya no vengas” / “estás despedido” / “hasta aquí llegamos” / otras palabras}}, sin entregar carta de despido, sin invocar causa justificada y sin cubrir liquidación alguna. El despido es injustificado conforme a los artículos 46, 47 y 48 LFT.
- Si no pago: el patrón adeuda los salarios correspondientes al periodo {{fechas}}, así como los demás conceptos reclamados, sin que haya mediado causa justificada.
- Si no alta IMSS: desde el inicio de la relación laboral, el patrón omitió inscribir al actor ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (se anexa consulta del NSS en imss.gob.mx que acredita la omisión), en contravención del artículo 15 fracción I LSS.
Sexto. Respecto de la responsable solidaria (en su caso): la operadora del inmueble {{razon_social_operadora}} ejerció sobre el actor actos que configuran confusión patronal y/o se benefició del personal subordinado en términos del artículo 12 LFT, en particular {{uniforme con logo de la operadora / supervisión cruzada / instrucciones del personal del arrendador / insumos del arrendador}}, lo que actualiza su responsabilidad solidaria respecto de las prestaciones reclamadas.
Séptimo. Con fecha {{fecha_conciliación}} se agotó la conciliación prejudicial ante el {{CFCRL / Centro Local}}, sin que se haya alcanzado acuerdo, motivo por el cual se emitió la Constancia de No Conciliación que se exhibe como anexo, habilitando la vía jurisdiccional.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Sección titulada «FUNDAMENTO DE DERECHO»Los hechos descritos encuadran en los siguientes preceptos, cuya aplicación se invoca:
- Constitución Política: artículo 123 Apartado A, fracciones I (jornada máxima), IX (PTU), XXII (despido).
- Ley Federal del Trabajo: artículos 2, 3, 8, 20, 21, 22, 26, 47, 48, 50, 58, 61, 66, 67, 68, 69, 71, 76, 78, 80, 82, 84, 86, 87, 88, 117, 127, 162, 164, 516, 518, 684-A a 684-E, 685 Ter, 692, 870 y siguientes.
- Ley del Seguro Social: artículos 15 fracción I, 304-A y 311.
- Ley del INFONAVIT: artículo 29 fracción II.
- Reforma “vacaciones dignas”: Decreto DOF 27 diciembre 2022.
- Reforma anti-subcontratación: Decreto DOF 23 abril 2021 (responsabilidad solidaria y prohibición de subcontratación de personal).
PRUEBAS
Sección titulada «PRUEBAS»Se ofrecen como pruebas, en términos de los artículos 776 y siguientes LFT:
- Documentales públicas: Constancia de No Conciliación, consulta del NSS en el IMSS, constancia de situación fiscal del actor, identificación oficial.
- Documentales privadas: recibos de pago o, en su ausencia, los que el patrón está obligado a exhibir (Art. 784 LFT, reversión de la carga probatoria); chats de WhatsApp con el supervisor; rol de turnos; fotografías del uniforme, cocina y gafete.
- Testimoniales: de {{nombre_1}}, {{nombre_2}} y {{nombre_3}} (compañeros de trabajo), con domicilio para citación en {{domicilio}}.
- Confesional a cargo del representante legal del demandado.
- Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.
- Inspección judicial sobre expedientes laborales, nómina, control de asistencia y kardex de personal del demandado (recae sobre el patrón).
- Pericial contable sobre la integración del salario y cálculo de prestaciones (si aplica).
PETITORIOS
Sección titulada «PETITORIOS»A usted, H. Tribunal, respetuosamente pido:
PRIMERO. Tener por presentada la demanda laboral en los términos del presente escrito; admitirla; registrarla; y ordenar el emplazamiento al demandado y, en su caso, a la responsable solidaria.
SEGUNDO. Señalar día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al procedimiento ordinario laboral reformado.
TERCERO. Tener por reclamadas las prestaciones enumeradas y por ofrecidas las pruebas, para que en su momento procesal se admitan, preparen y desahoguen.
CUARTO. Resolver en definitiva condenando al demandado (y a la responsable solidaria, en su caso) al pago y cumplimiento de todas las prestaciones reclamadas, con los demás accesorios que procedan.
QUINTO. Autorizar a los profesionistas referidos en el proemio para los efectos expresados.
Protesto lo necesario.
Ciudad de México, a {{fecha}}.
{{nombre_completo_trabajador}} Actor
Cómo usar este template
Sección titulada «Cómo usar este template»Dónde presentar / a quién enviar
Sección titulada «Dónde presentar / a quién enviar»- PROFEDET primero (gratis). 800 911 7877. Te asesoran, median y, en su caso, te representan.
- Centro de Conciliación Laboral de la CDMX (para conflictos locales) o CFCRL (para federales) — conciliación prejudicial obligatoria.
- Agotada la conciliación: Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación (federales) o Tribunales Laborales del Poder Judicial de la CDMX (locales), según competencia.
Cómo entregar (acuse, presencial, electrónico, notarial)
Sección titulada «Cómo entregar (acuse, presencial, electrónico, notarial)»- Demanda presentada ante el Tribunal competente con copias para traslado al demandado. Actualmente el Poder Judicial Federal y varios locales aceptan presentación electrónica con e.firma.
- La Constancia de No Conciliación es el documento que habilita la vía; se obtiene del Centro de Conciliación y se anexa al escrito inicial.
- No es documento notarial. Las firmas autógrafas del trabajador y sus autorizados son suficientes.
Plazos de respuesta razonables
Sección titulada «Plazos de respuesta razonables»- Plazo para demandar el despido: 60 días hábiles desde la separación (Art. 518 LFT). No negociable.
- Plazo general para acciones laborales: 1 año (Art. 516 LFT).
- Conciliación prejudicial: hasta 45 días naturales (Arts. 684-A ss.).
- Emplazamiento y audiencia preliminar: días a semanas tras admisión de la demanda.
- Juicio completo: meses a más de un año, dependiendo de carga del Tribunal.
Qué hacer si no responde (el patrón) / si la conciliación fracasa
Sección titulada «Qué hacer si no responde (el patrón) / si la conciliación fracasa»- Si el patrón no asiste a la conciliación, se emite Constancia de No Conciliación inmediatamente y se habilita la vía judicial.
- Si el patrón no contesta la demanda en el plazo, aplica rebeldía procesal, con apercibimiento de tener por confesos los hechos (según las reglas procesales vigentes del nuevo procedimiento ordinario laboral).
- En paralelo: denuncia ante IMSS por omisión de inscripción (fundamento Art. 15 LSS). Denuncia ante STPS por condiciones generales (jornada excesiva, Ley Silla). Queja ante INFONAVIT. Ver 1.4-laboral-lft-imss y 4.3-queja-autoridad.
Documentos a adjuntar
Sección titulada «Documentos a adjuntar»- Constancia de No Conciliación con folio.
- Identificación oficial vigente.
- CURP, RFC, NSS.
- Contrato escrito, si lo hay.
- Recibos/transferencias/capturas de pago (Oxxo, transferencia electrónica, foto de sobre).
- Capturas de WhatsApp/Telegram del grupo de la cocina, del supervisor y del rol de turnos.
- Fotos del uniforme con logo, de la cocina, del gafete.
- Lista de tres testigos con teléfono y dirección.
- Cualquier carta de despido, amenaza o comunicación del patrón.
- $0 vía PROFEDET.
- Abogado particular laboralista: cuota de éxito del 20-30% de lo recuperado o iguala según caso. Existen esquemas mixtos.
- Trámites oficiales (copias certificadas, peritajes) son menores y muchas veces a cargo del patrón vencido.
Errores comunes que invalidan el template
Sección titulada «Errores comunes que invalidan el template»- Dejar pasar los 60 días del Art. 518 LFT sin demandar el despido. Una vez vencido, la acción prescribe.
- Presentar demanda sin Constancia de No Conciliación — es requisito de procedibilidad.
- Reclamar prestaciones sin fundamento preciso (artículo y fracción). El tribunal acepta reclamaciones genéricas pero el cálculo se afina con fundamento.
- Subestimar el salario real: declarar solo el reportado al IMSS cuando el salario efectivo era mayor (propinas, aguinaldo, prestaciones en especie). Integra conforme al artículo 84 LFT.
- No demandar a la responsable solidaria cuando procede (operadora de la dark kitchen que ejerció instrucciones o se benefició). Se pierde un deudor adicional.
- Firmar un “finiquito” entregado por el patrón antes de la conciliación sin revisarlo con PROFEDET: puede contener renuncia general de derechos inválida, pero el trámite posterior se complica.
- Presentar pruebas en original únicas sin copia. Conserva copias; entrega con acuse.
- No autorizar correo electrónico para notificaciones o señalar domicilio falso: las notificaciones corren igual y se pierden plazos procesales.
- Omitir mencionar que el contrato era de “honorarios” cuando lo fue. Declararlo desde la demanda y pedir expresamente el reconocimiento de la relación laboral (prestación D.1).
- Litigar solo por vanidad cuando PROFEDET basta: su carga es alta pero para casos estándar de despido en cocina funciona.