1.4 — Marco laboral (LFT, IMSS, INFONAVIT)
1.4 — Marco laboral (LFT, IMSS, INFONAVIT)
Sección titulada «1.4 — Marco laboral (LFT, IMSS, INFONAVIT)»Derechos y obligaciones laborales en una dark kitchen: cocineros subordinados, falsos honorarios, alta IMSS, aportación INFONAVIT, PTU, conciliación prejudicial, Tribunales Laborales Federales y PROFEDET. Esta nota NO cubre la relación entre repartidor y plataforma digital (Uber, Rappi, DiDi), que es una relación distinta discutida en
[[3.09-clasificacion-laboral]].
TL;DR operativo
Sección titulada «TL;DR operativo»Para el trabajador
- Si cocinas en una dark kitchen con horario fijo, uniforme, insumos del patrón, supervisión y pago periódico: eres trabajador subordinado aunque te hagan firmar “honorarios” o “asimilados”.
[RIESGO COMÚN] - Tienes derecho a IMSS desde el primer día. El alta debe darse en máximo 5 días hábiles (Art. 15 frac. I LSS).
[OBLIGATORIO] - Desde 2023 te corresponden mínimo 12 días de vacaciones al primer año, no 6.
- La conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) es gratuita y obligatoria antes de demandar. PROFEDET te representa gratis en juicio.
Para el operador-patrón
- Cocineros y ayudantes son trabajadores subordinados. No se pueden “disfrazar” de honorarios.
[RIESGO COMÚN] - No puedes contratar al personal de cocina vía outsourcing/tercerizadora: la subcontratación de personal está prohibida desde abril 2021 (Art. 12 LFT). Solo servicios u obras especializadas con REPSE vigente.
- Fracción IMSS típica para cocina: 871 — Clase II (preparación y servicio de alimentos). Prima media inicial 1.13065%.
- Aportación INFONAVIT: 5% bimestral del salario base de aportación (Art. 29 frac. II LINFONAVIT).
- Desde diciembre 2025 la STPS inspecciona cumplimiento de la Ley Silla (Arts. 132, 133, 422 y 423 LFT, DOF 19 dic 2024).
Para el arrendador (la operadora de la dark kitchen que subarrienda cocinas)
- Si controlas insumos, horarios, menú o supervisas al personal de los operadores, existe riesgo de confusión patronal y responsabilidad solidaria. Ver sección específica abajo.
Marco normativo aplicable
Sección titulada «Marco normativo aplicable»| Norma | Rol |
|---|---|
| Constitución Política, Art. 123 apartado A | Base de derechos laborales del sector privado |
| Ley Federal del Trabajo (LFT), última reforma publicada en DOF hasta 2025 ⚠ última reforma consolidada no verificada a fecha exacta | Régimen sustantivo y procesal laboral |
| Ley del Seguro Social (LSS) | IMSS: afiliación, ramos, riesgos de trabajo |
| Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT) | Vivienda: aportación patronal del 5% |
| Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (DOF 6 ene 2020) | Conciliación prejudicial obligatoria |
| Resolución CONASAMI para 2026 (DOF 9 dic 2025) | Salarios mínimos general y profesionales 2026 |
| Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), Art. 196 | Catálogo de actividades para clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo |
Reformas clave recientes
- Reforma laboral procesal (DOF 1 mayo 2019): desaparecen Juntas de Conciliación y Arbitraje; entran Tribunales Laborales del Poder Judicial y CFCRL; conciliación prejudicial obligatoria.
- Reforma anti-subcontratación (DOF 23 abril 2021): prohibición de tercerización de personal, creación del REPSE, nuevo tope de PTU.
- Vacaciones dignas (DOF 27 dic 2022, vigente 1 ene 2023): 12 días al primer año.
- Ley Silla (DOF 19 dic 2024, vigente 17 jul 2025, inspecciones desde 15 dic 2025): obligación de proveer sillas o asientos con respaldo.
Subordinación vs honorarios (sección crítica)
Sección titulada «Subordinación vs honorarios (sección crítica)»En dark kitchens es común que se contrate a cocineros, ayudantes y hasta jefes de cocina bajo esquemas de “honorarios”, “asimilados a salarios” o “prestación de servicios profesionales”. La forma del contrato no determina la naturaleza jurídica de la relación: la subordinación sí. [RIESGO COMÚN]
Criterios jurisprudenciales para detectar subordinación
Sección titulada «Criterios jurisprudenciales para detectar subordinación»La Cuarta Sala de la SCJN y tribunales colegiados han sostenido de forma consistente que el elemento distintivo de la relación laboral es la subordinación, entendida como la facultad del patrón de mandar, dirigir, organizar, supervisar y disciplinar al trabajador, y el deber correlativo del trabajador de obedecer.
Checklist operativo: ¿eres subordinado disfrazado?
Sección titulada «Checklist operativo: ¿eres subordinado disfrazado?»Marca las que apliquen a tu situación:
- Tienes horario fijo impuesto (entrada, salida, días).
- Usas uniforme o cofia proporcionada por la cocina.
- Trabajas con insumos, cuchillos, estufas y utensilios del patrón.
- Reportas a un chef, jefe de cocina o supervisor que te da órdenes.
- El menú, recetas y porciones te las fija la operadora.
- Trabajas exclusivamente o casi exclusivamente para una sola marca/cocina.
- Te pagan por periodo fijo (semana, quincena), no por entregable.
- Si faltas, te descuentan o te llaman la atención.
- No puedes mandar sustituto sin autorización.
Si marcaste 3 o más, muy probablemente eres trabajador subordinado, no un prestador de servicios. Los honorarios fueron un disfraz fiscal y laboral.
[EN LA PRÁCTICA]
Consecuencias del disfraz
Sección titulada «Consecuencias del disfraz»Para el trabajador (si logra que un tribunal reconozca la relación laboral):
- Derecho a reinstalación o indemnización constitucional (Art. 48 LFT).
- Cotizaciones IMSS e INFONAVIT retroactivas.
- Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU no pagados.
Para el patrón:
- Multas de 50 a 5 000 UMA por trabajador no inscrito en IMSS (Arts. 304 y 304-A LSS).
- Determinación de cuotas omitidas con actualización y recargos.
- En casos extremos: tipo penal del Art. 311 LSS (prisión de 3 meses a 3 años por omisión de inscripción).
[RIESGO COMÚN]
Ver también: [[3.09-clasificacion-laboral]] para el árbol de decisión completo.
Jornada, descansos, horas extra, primas
Sección titulada «Jornada, descansos, horas extra, primas»Jornada máxima legal (Art. 61 LFT):
- Diurna: 8 horas (entre 6:00 y 20:00).
- Nocturna: 7 horas (entre 20:00 y 6:00).
- Mixta: 7.5 horas (incluye periodos de ambas, sin que la nocturna exceda 3.5 h).
⚠ La reforma constitucional para jornada de 40 horas semanales / 46 escalonada está en discusión y NO ha entrado en vigor a abril 2026. [EN LA PRÁCTICA] en dark kitchens las jornadas reales suelen ser de 10-12 horas con un solo día de descanso; eso rebasa el máximo legal y genera horas extra exigibles.
Descanso semanal (Art. 69 LFT): un día de descanso por seis de trabajo, con goce de salario íntegro.
Prima dominical (Art. 71 LFT): si el trabajador labora en domingo como parte de su jornada ordinaria, se le paga un 25% adicional sobre el salario de ese día. [OBLIGATORIO] Aplica incluso si el domingo es su día ordinario (típico en cocinas que abren 7 días).
Horas extra (Arts. 66-68 LFT):
- Máximo 3 horas al día, 3 veces por semana (9 h/semana).
- Primeras 9 horas extra semanales: doble del salario hora ordinario.
- A partir de la décima hora extra: triple del salario hora ordinario (Art. 68).
- Prolongar más allá del máximo legal es una violación aun pagando triple.
Aguinaldo (Art. 87 LFT): mínimo 15 días de salario, pagaderos antes del 20 de diciembre. Trabajadores con menos de un año reciben proporcional al tiempo trabajado. [OBLIGATORIO]
Prima vacacional (Art. 80 LFT): 25% adicional sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones.
Vacaciones (post reforma “vacaciones dignas” 2023)
Sección titulada «Vacaciones (post reforma “vacaciones dignas” 2023)»Tabla de días de vacaciones vigente (Art. 76 LFT):
| Año de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
Regla (reformada): el primer año son 12 días. De los años 2 al 5, dos días más por año. Del año 6 en adelante, dos días más por cada cinco años de servicio.
Continuidad (Art. 78 LFT reformado): de los días que correspondan, el trabajador disfrutará al menos 12 continuos. El resto puede tomarse de forma fraccionada si así se acuerda.
[RIESGO COMÚN] Muchas dark kitchens siguen aplicando la tabla anterior (6 días el primer año). Es ilegal desde enero 2023.
Salario mínimo profesional cocinero 2026
Sección titulada «Salario mínimo profesional cocinero 2026»| Concepto | ZSMG (CDMX y resto del país) | ZLFN (Frontera Norte) |
|---|---|---|
| Salario mínimo general | $315.04 diarios | $476.95 diarios |
| Cocinero(a) mayor en restaurantes, fondas y establecimientos de preparación y venta de alimentos | $368.05 diarios | $440.87 diarios ⚠ verificar monto frontera |
CDMX está en ZSMG. La ZLFN no incluye a la Ciudad de México. [EN LA PRÁCTICA] muchas dark kitchens pagan al cocinero “mayor” por debajo del profesional invocando que es “ayudante”; el juez valora la función real, no el puesto nominal.
IMSS: alta, clasificación, primas
Sección titulada «IMSS: alta, clasificación, primas»Alta patronal y del trabajador
Sección titulada «Alta patronal y del trabajador»- Art. 15 frac. I LSS — El patrón debe registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar altas, bajas y modificaciones salariales dentro de 5 días hábiles.
[OBLIGATORIO] - La omisión configura infracción administrativa (sanciones de hasta 350 UMA por trabajador, Art. 304-A LSS) y, en casos calificados, tipo penal del Art. 311 LSS (prisión 3 meses a 3 años).
- El alta surte efectos desde el primer día de la relación laboral, aun si el trámite se ingresa dentro del plazo.
Clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo
Sección titulada «Clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo»Fracción 871 — Clase II
Comprende la preparación y servicio de alimentos, incluyendo restaurantes, cafés, fondas, cocinas económicas, loncherías, rosticerías, pizzerías, taquerías y similares, con o sin servicio a domicilio.
| Clase | Prima media inicial (%) | Prima mínima | Prima máxima |
|---|---|---|---|
| I | 0.54355 | — | — |
| II (restaurantes y cocinas) | 1.13065 | 0.50000 | 3.00000 |
| III | 2.59840 | — | — |
| IV | 4.65325 | — | — |
| V | 7.58875 | — | — |
- Prima inicial: el primer año la empresa paga 1.13065% sobre el salario base de cotización (SBC) de cada trabajador en el ramo de riesgos de trabajo.
- Revisión anual: cada febrero (Art. 74 LSS), el patrón presenta la determinación anual de la prima con base en la siniestralidad del periodo 1 mar – último día de febrero del año anterior. La prima puede subir o bajar máximo un punto porcentual respecto al año previo y oscilar entre 0.5% y 15%.
[RECOMENDABLE] Operadores que usan cuchillos, freidoras, planchas y equipo a gas LP evalúen si el dark kitchen corporativo (ej. Kitchen United, Rappi Kitchens) los clasifica correctamente; una mala autoclasificación inflige diferencias y recargos.
Ramos y cuotas (panorama)
Sección titulada «Ramos y cuotas (panorama)»El patrón cubre cuotas de los cinco ramos (enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez, riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales). El total obrero-patronal sobre SBC ronda el 30-35% dependiendo del nivel salarial, del cual el patrón absorbe la mayor parte. ⚠ Porcentajes exactos por ramo requieren actualización anual (UMA, tope de cotización 25 UMA).
INFONAVIT
Sección titulada «INFONAVIT»- Aportación patronal: 5% bimestral sobre el salario base de aportación (SBA) de cada trabajador.
[OBLIGATORIO]Se entera junto con las cuotas IMSS vía SIPARE. - Salario base de aportación: integrado por sueldo más prestaciones; tope superior 25 veces la UMA (no el SMG histórico).
- Inscripción: el alta ante el IMSS surte efectos de inscripción ante INFONAVIT; no hay trámite separado para que el trabajador sea derechohabiente.
- Si el trabajador tiene crédito INFONAVIT vigente, el patrón retiene y entera el pago adicional junto con la aportación del 5%.
[RIESGO COMÚN] En dark kitchens es frecuente omitir la aportación INFONAVIT cuando se paga por “honorarios”; esto bloquea el crédito de vivienda del trabajador y genera pasivo del patrón.
PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)
Sección titulada «PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)»- Derecho: 10% de la utilidad fiscal se reparte entre los trabajadores (Arts. 117-131 LFT).
- Tope (post 2021): el monto individual no podrá exceder el mayor entre (a) tres meses de salario del trabajador, o (b) el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años — lo que más favorezca.
- Trabajadores con derecho: de planta y eventuales con más de 60 días trabajados en el ejercicio.
- Plazo de pago: dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual (mayo para personas morales; junio para personas físicas).
- Excluidos (Art. 127 frac. I LFT): directores y administradores generales.
[EN LA PRÁCTICA] cocinas que operan bajo varias razones sociales (una por marca virtual) mueven utilidades a la matriz para diluir la PTU. Esto puede ser simulación; el trabajador puede solicitar información a la STPS (Art. 121 LFT).
Reforma anti-subcontratación 2021 aplicada a dark kitchens
Sección titulada «Reforma anti-subcontratación 2021 aplicada a dark kitchens»Qué cambió en los Arts. 12-15 LFT
Sección titulada «Qué cambió en los Arts. 12-15 LFT»- Art. 12 LFT (reformado): prohibida la subcontratación de personal, entendida como una persona física o moral que proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Art. 13 LFT: solo se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario.
- Art. 14 LFT: las personas que presten esos servicios deben estar inscritas en el REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas) de la STPS, acreditando cumplimiento laboral, fiscal y de seguridad social.
- Art. 15 LFT: el contrato debe ser por escrito, indicar objeto del servicio y número de trabajadores involucrados.
Sanciones
Sección titulada «Sanciones»- Art. 1004-C LFT: multa de 2 000 a 50 000 veces la UMA a quien subcontrate personal en contravención del Art. 12 o preste servicios sin estar registrado en REPSE. Aplica también a quien se beneficie del esquema prohibido.
- Efectos fiscales (CFF, LISR, LIVA): los pagos a subcontratistas no registrados en REPSE no son deducibles ni acreditables para IVA. Golpe fiscal directo.
Aplicación a una dark kitchen típica
Sección titulada «Aplicación a una dark kitchen típica»Escenarios frecuentes y su estatus:
| Escenario | ¿Permitido? |
|---|---|
| Contratar cocineros y ayudantes directamente en la nómina del operador | Sí. Es lo normal. |
| Contratar cocineros vía una “empresa de servicios” que los pone en la cocina del operador | NO. Es subcontratación de personal prohibida (Art. 12). |
| Contratar a una empresa REPSE para el servicio especializado de limpieza profunda de extractores y ductos (que no es la actividad preponderante del operador) | Sí, si la empresa tiene REPSE vigente y el servicio es realmente especializado y ajeno al objeto social. |
| Contratar a un catering externo para un evento privado | Sí, bajo figura de prestación de servicios si no hay subordinación del personal del catering al operador. |
| La operadora de la dark kitchen (arrendador) pone a su personal a “ayudar” en la operación de los tenants | Riesgo alto de subcontratación prohibida y de confusión patronal. |
[RIESGO COMÚN] el esquema “te renta la cocina y yo te presto los cocineros” es el clásico caso ilegal post-2021.
Conciliación prejudicial y Tribunales Laborales Federales
Sección titulada «Conciliación prejudicial y Tribunales Laborales Federales»Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)
Sección titulada «Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)»- Organismo descentralizado con personalidad jurídica propia, creado por la reforma del 1 mayo 2019.
- Competencia federal: conflictos individuales y colectivos en ramas federales (Art. 527 LFT). Para el resto de materias aplican los Centros de Conciliación Locales (en CDMX: Centro de Conciliación Laboral de la CDMX).
- La conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad antes de demandar (salvo excepciones como discriminación, despido de mujer embarazada, trabajo infantil, titularidad de contrato colectivo — Art. 685 Ter LFT).
Procedimiento (Arts. 684-A a 684-E LFT)
Sección titulada «Procedimiento (Arts. 684-A a 684-E LFT)»- Solicitud: el trabajador (o patrón) presenta solicitud de conciliación ante el centro competente. La atención es gratuita.
- Citatorio: el centro cita a la contraparte a audiencia dentro de 15 días.
- Audiencia: se intenta acuerdo. Si las partes llegan a un convenio, éste tiene calidad de cosa juzgada y es título ejecutivo.
- Plazo total: el procedimiento dura máximo 45 días naturales.
- Constancia de no conciliación: si no hay acuerdo (o el patrón no asiste), el centro emite constancia que habilita al trabajador para demandar ante el Tribunal Laboral Federal.
Tribunales Laborales Federales (del Poder Judicial de la Federación)
Sección titulada «Tribunales Laborales Federales (del Poder Judicial de la Federación)»- Sustituyen gradualmente a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje (Arts. Transitorios de la reforma 2019).
- Competencia: conflictos individuales y colectivos de carácter federal.
- Etapas principales: presentación de demanda + constancia de no conciliación; audiencia preliminar (depuración, pruebas); audiencia de juicio; sentencia.
- Plazo de prescripción de acciones laborales: en general un año desde que la acción pudo ejercitarse; para despido, dos meses contados desde la separación (Arts. 516 y 518 LFT).
[EN LA PRÁCTICA] la transición ha sido por etapas estatales. En CDMX los Tribunales Laborales ya operan para asuntos federales y locales. Verificar competencia caso por caso.
Ver [[6.6-demanda-laboral-basica]] para el flujo operativo de una demanda típica de cocinero despedido.
PROFEDET
Sección titulada «PROFEDET»Qué es: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Órgano desconcentrado de la STPS.
Qué ofrece al trabajador (gratis):
- Asesoría: orienta sobre derechos y obligaciones.
- Conciliación: media con el patrón antes o en paralelo a la vía judicial.
- Representación legal gratuita en juicios laborales y de seguridad social, del inicio al fin.
Costo: $0. Todos los servicios son gratuitos para trabajadores, beneficiarios y sindicatos.
Cómo contactar
- Teléfono 800 911 7877 / 800 717 2942.
- Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
- 48 oficinas a nivel nacional; en CDMX acude a las oficinas centrales o a delegaciones.
Cuándo conviene PROFEDET vs abogado particular
| Situación | Recomendación |
|---|---|
| Despido injustificado claro, salario bajo, sin evidencias complicadas | PROFEDET (gratis, suficiente) |
| Salario alto, pruebas complejas, reclamo de cuantía grande | Abogado particular especializado |
| Caso urgente con plazos que corren (embarazo, accidente) | Primero PROFEDET para orientación; evaluar particular en paralelo |
| Conflictos colectivos / sindicales | Abogado con experiencia colectiva |
[EN LA PRÁCTICA] PROFEDET tiene carga alta y audiencias cada vez más espaciadas; pero para el cocinero sin recursos es la vía estándar y funciona.
Ley Silla (reforma 2024, inspección 2026)
Sección titulada «Ley Silla (reforma 2024, inspección 2026)»Vigente desde: 17 julio 2025 (180 días tras publicación). Periodo de adaptación de reglamentos internos: 180 días adicionales, concluido diciembre 2025. Inspecciones STPS formales desde 15 diciembre 2025.
Qué obliga
- El patrón debe proporcionar sillas o asientos con respaldo suficientes para que los trabajadores que laboren de pie los usen en pausas periódicas. Aplica a sector servicios, comercio y análogos.
- Los periodos de descanso sentado deben estar previstos en el reglamento interior de trabajo (Art. 423 reformado).
- El patrón debe disponer áreas específicas para tales sillas/asientos.
Aplicación a dark kitchens [OBLIGATORIO]
- Cocineros y ayudantes trabajan de pie varias horas. Aplica plenamente.
- Falta de sillas configura incumplimiento de obligación patronal sancionable por la STPS e incorporable al reglamento interior. Multas conforme Art. 994 y 1002 LFT.
[RECOMENDABLE]actualizar el reglamento interior antes de cualquier inspección reactiva.
En la práctica: brecha entre derecho y realidad en dark kitchens
Sección titulada «En la práctica: brecha entre derecho y realidad en dark kitchens»[EN LA PRÁCTICA] patrones típicos que vemos en el campo, todos ilegales:
- Pago en efectivo sin recibo. Elimina rastro del salario real. El trabajador no puede demostrar cuánto ganaba.
- Contrato verbal o contrato por tiempo determinado rotativo. Se “renuevan” cada 28 días para evitar antigüedad. La relación se considera de tiempo indeterminado si la actividad es permanente (Art. 39 LFT).
- “Honorarios” o “asimilados a salarios” para cocineros y ayudantes. Disfraz fiscal-laboral.
- IMSS no inscrito o inscrito con salario inferior al real (infradeclaración). Común: inscripción por un salario mínimo cuando el real es 2-3 veces mayor.
- Jornada de 10-12 horas sin pago de extras. La “hora extra” se paga como jornada ordinaria.
- Un solo día de descanso, sin prima dominical. Cocinas abiertas 7 días.
- Aguinaldo y vacaciones “regalados” en efectivo pequeño sin recibo, para que no computen en integración salarial.
- Outsourcing post-abril 2021. Contratación vía tercerizadora que no tiene REPSE o sí lo tiene pero presta personal (no servicio especializado).
- PTU no pagada alegando que la empresa “no tuvo utilidades” sin exhibir la declaración.
- Retención ilegal de propinas en cocinas que reciben propinas agregadas por plataformas.
[RIESGO COMÚN] El operador que compra barato ese esquema asume el pasivo laboral contingente completo: un solo juicio colectivo puede tumbar la operación.
Qué hacer con esto
Sección titulada «Qué hacer con esto»Para el trabajador (cocinero, ayudante de cocina)
Sección titulada «Para el trabajador (cocinero, ayudante de cocina)»- Documenta desde el día 1:
- Foto del uniforme, del rol semanal, de turnos firmados, del chat del grupo donde te dan órdenes.
- Comprobantes de pago (transferencias con concepto, sobres, capturas de Oxxo).
- Nombre del supervisor directo y del representante legal (razón social del patrón debe estar en el ticket del restaurante o en el recibo del REPSE de la operadora).
- Verifica tu IMSS en imss.gob.mx con tu CURP y NSS. Si no estás dado de alta o el salario declarado es menor al real, tienes derecho a denunciar y a exigir regularización retroactiva.
- Ante conflicto grave (despido, accidente, no pago):
- Acude primero a PROFEDET (gratis). Llama 800 911 7877.
- Inicia conciliación prejudicial en el centro competente (CDMX: Centro de Conciliación Laboral de la CDMX para materia local; CFCRL para federal).
- Si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral. El plazo para demandar despido es 60 días desde la separación. No lo dejes pasar.
- Si te pagan por “honorarios” y aplica el checklist de subordinación, reclama el reconocimiento de la relación laboral junto con la demanda principal.
Ver [[6.6-demanda-laboral-basica]] para el procedimiento paso a paso.
Para el operador-patrón (marca que opera desde una dark kitchen)
Sección titulada «Para el operador-patrón (marca que opera desde una dark kitchen)»Compliance laboral mínimo:
- Alta IMSS e INFONAVIT de todos los trabajadores de cocina desde el día 1, con salario real (no subdeclarado). Aplica Art. 15 frac. I LSS.
- Clasificación IMSS: registrar la empresa en fracción 871 (Clase II) con prima inicial 1.13065% salvo que haya razón para otra fracción. Revisar determinación anual en febrero.
- Contrato individual por escrito por tiempo indeterminado (salvo causa objetiva para otro tipo). Incluir puesto, jornada, salario, lugar.
- Reglamento interior de trabajo registrado ante el Centro de Conciliación. Incluir disposición de sillas (Ley Silla).
- Nómina electrónica, recibos CFDI 4.0, timbrado semanal o quincenal.
- Vacaciones según tabla 2023 vigente. Mínimo 12 días continuos al primer año.
- Aguinaldo ≥ 15 días antes del 20 diciembre.
- Prima dominical 25% si hay trabajo en domingo.
- Horas extra controladas con reloj checador o app; pago doble/triple según corresponda.
- PTU pagada dentro de 60 días tras declaración anual, con tope del Art. 127 frac. VIII.
- Nada de “honorarios” para personal de cocina. Si hay un chef externo consultor por horas y proyecto específico, evaluarlo bajo la prueba de subordinación; documentar objetivamente.
- Outsourcing solo con REPSE vigente y únicamente para servicios especializados ajenos al objeto social (limpieza profunda, plagas, mantenimiento de ductos).
- Protocolo de atención a demandas: quién recibe el citatorio, en cuánto tiempo responde, quién conciliará.
[RECOMENDABLE] auditoría laboral anual por despacho laboralista antes de la inspección STPS. Corregir antes de la multa cuesta menos.
Para el arrendador (operadora de la dark kitchen como inmueble/plataforma)
Sección titulada «Para el arrendador (operadora de la dark kitchen como inmueble/plataforma)»Escenario: la operadora de la dark kitchen (ej. Kitchen24, CloudKitchens, una operadora local) subarrienda cocinas o provee estaciones a marcas tenants. Riesgos:
- Confusión patronal. Si los empleados de los tenants piensan que trabajan para “la dark kitchen” (uniforme con el logo de la operadora, supervisión cruzada, instrucción sobre ejecución), un tribunal puede declarar responsabilidad solidaria o patrón conjunto. Ver Art. 12 LFT: quien se beneficie de personal subordinado puede responder.
- Subcontratación prohibida. Si la operadora presta personal a los tenants (aunque sea “apoyo temporal”), viola Art. 12 LFT.
- Herramientas del patrón. Si los insumos, cuchillos, uniformes los entrega la operadora, el elemento “herramientas” para identificar subordinación se corre hacia ella.
Mitigaciones:
- Contrato de arrendamiento/servicios con los tenants blindado: cada tenant reconoce que es patrón exclusivo de su personal, asume pasivo laboral, indemniza al arrendador.
- Sin personal propio en operación del tenant. Si el arrendador tiene limpieza, portería, mantenimiento, esos trabajadores son suyos y no deben tocar la producción del tenant.
- Uniforme claramente del tenant, no del inmueble.
- Señalética en el acceso: “cocina operada por [razón social del tenant]”. Para inspectores STPS/IMSS.
- Evidencia de autonomía operativa del tenant: menú propio, recetas propias, capacitación interna.
Ver [[1.1-arrendamiento-comercial]] para cláusulas específicas del contrato de subarriendo/servicios que reducen este riesgo.
Brechas detectadas
Sección titulada «Brechas detectadas»Fuentes
Sección titulada «Fuentes»Primarias (texto vigente / DOF)
Sección titulada «Primarias (texto vigente / DOF)»- 📎 Ley Federal del Trabajo — diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- 📎 Ley del Seguro Social — diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
- 📎 Ley del INFONAVIT — diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINFONAVIT.pdf
- 📎 Ley Orgánica del CFCRL — diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCFCRL_060120.pdf
- 📎 Reforma vacaciones dignas — DOF 27 dic 2022, código 5675889
- 📎 Reforma anti-subcontratación — DOF 23 abril 2021, código 5616745
- 📎 Ley Silla — DOF 19 dic 2024, código 5745676
- 📎 Resolución CONASAMI 2026 — DOF 9 dic 2025, código 5775534
- 📎 Clasificador de Empresas IMSS (Art. 196 RACERF) — serviciosdigitales.imss.gob.mx/clasificador
- 📎 Reglamento RACERF — diputados.gob.mx regley/Reg_LSS_MACERF
- 📎 Semanario Judicial de la Federación (tesis y jurisprudencia) — sjf2.scjn.gob.mx
Institucionales
Sección titulada «Institucionales»- 📎 PROFEDET — profedet.gob.mx
- 📎 STPS — gob.mx/stps
- 📎 CONASAMI — gob.mx/conasami
- 📎 IMSS — imss.gob.mx
- 📎 INFONAVIT — portalmx.infonavit.org.mx
- 📎 Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral — centrofederal.gob.mx
Secundarias (apoyo, no fuente de obligación)
Sección titulada «Secundarias (apoyo, no fuente de obligación)»- EY México, RSM México, Holland & Knight — boletines sobre reformas 2021, 2022, 2024.
- IDC Online, Consolidé, BDO — análisis operativos sobre determinación anual de prima y PTU.
Glosario (primera mención)
Sección titulada «Glosario (primera mención)»- Subordinación. Facultad del patrón de dirigir, supervisar y disciplinar al trabajador; deber del trabajador de obedecer. Elemento esencial para que exista relación laboral.
- Salario integrado (SBC/SBA). Suma de sueldo base más prestaciones en especie y dinero que recibe el trabajador (Art. 84 LFT). Base para IMSS, INFONAVIT, aguinaldo y liquidaciones.
- Salario mínimo profesional. Salario por debajo del cual no puede pagarse a una persona que ejerce una profesión, oficio o trabajo especial listado por CONASAMI. Para cocinero mayor 2026: $368.05 ZSMG / $440.87 ZLFN (⚠ verificar).
- UMA (Unidad de Medida y Actualización). Referencia económica publicada por INEGI cada febrero. Sustituyó al salario mínimo como base para multas y obligaciones no laborales desde 2016.
- REPSE. Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Trámite obligatorio ante STPS para quien quiera prestar legalmente un servicio u obra especializada a un tercero.
- Conciliación prejudicial. Intento obligatorio de acuerdo entre trabajador y patrón ante el CFCRL o centro local de conciliación, antes de poder demandar ante el Tribunal Laboral (Arts. 684-A a 684-E LFT).
- Jornada. Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón (Art. 58 LFT). Diurna 8h, nocturna 7h, mixta 7.5h.
- Prima dominical. 25% adicional sobre el salario del día cuando se labora en domingo (Art. 71 LFT).
- Prima vacacional. 25% adicional sobre el salario de los días de vacaciones (Art. 80 LFT).
- Riesgo de trabajo. Accidente o enfermedad derivada del ejercicio del trabajo (Art. 473 LFT). Cubierto por el seguro de riesgos de trabajo del IMSS.
- PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades). 10% de la utilidad fiscal que se reparte entre los trabajadores con tope post-2021 (Art. 127 LFT).
Notas hermanas
Sección titulada «Notas hermanas»[[1.1-arrendamiento-comercial]]— cláusulas del contrato operador-arrendador, responsabilidad solidaria.[[1.2-sanidad-cofepris-nom251]]— requisitos de higiene que impactan obligaciones de capacitación del personal.[[1.3-proteccion-civil-sgirpc]]— capacitación y simulacros como obligación patronal.[[1.5-fiscal-sat-resico]]— contraste con el régimen de “honorarios” y RESICO.[[3.09-clasificacion-laboral]]— árbol de decisión subordinado vs independiente.[[6.6-demanda-laboral-basica]]— flujo operativo de demanda y conciliación.