1.6 — Plataformas digitales (Rappi, DiDi Food, Uber Eats)
1.6 — Plataformas digitales (Rappi, DiDi Food, Uber Eats)
Sección titulada «1.6 — Plataformas digitales (Rappi, DiDi Food, Uber Eats)»Contratos de adhesión con gobierno unilateral, comisiones reales de 18–35 % más IVA, suspensiones algorítmicas que equivalen a cierre operativo, retenciones fiscales que cambiaron en 2026, propiedad asimétrica de datos del cliente, mecanismos de queja débiles y una reforma institucional (COFECE → CNA) que todavía no ha producido jurisprudencia sobre delivery. Esta capa no cubre la relación plataforma ↔ repartidor: esa está en 3.09-clasificacion-laboral y 1.4-laboral-lft-imss.
TL;DR operativo
Sección titulada «TL;DR operativo»Para el operador de dark kitchen
- Firmas un contrato de adhesión electrónico (click-wrap) con gobierno casi totalmente unilateral: la plataforma se reserva modificar comisión, comisionar nuevas tarifas, suspender tu cuenta, cambiar el algoritmo y la visibilidad, sin necesidad de aviso previo negociado.
[RIESGO COMÚN] - Rango real de comisión 2026 en CDMX: 18 %–35 % del ticket bruto, más IVA 16 % sobre la comisión (no sobre el total). Reparto con flotilla propia baja; con flotilla de la plataforma y planes “Plus/Premium” sube. En la práctica la deducción efectiva por orden llega frecuentemente a 30–44 % una vez sumados promos cofinanciadas, tarifas de activación y publicidad in-app.
[EN LA PRÁCTICA] - La suspensión algorítmica (por cancelaciones, rating, tiempo de preparación, quejas) es el riesgo operativo más subestimado. No requiere audiencia previa. Una suspensión de 8 h un viernes puede costarte la semana. Ver 3.10-suspension-plataforma.
[RIESGO COMÚN] - Retenciones fiscales 2026 (a partir del 1 ene 2026 también aplican a personas morales): ISR 2.5 % sobre ingreso bruto + IVA 50 % del causado si diste RFC correcto. Si no diste RFC: ISR 20 % + IVA 100 %. Ver 1.5-fiscal-sat-resico.
[OBLIGATORIO] - Los datos del cliente final (nombre, dirección, teléfono, historial de pedidos) son de la plataforma, no tuyos. Vives en el embudo de alguien más.
[RIESGO COMÚN] - Sobre reembolsos y contracargos: por defecto los absorbe el restaurante. El descuento se descuenta de tu liquidación 1–2 semanas después. Plazo de disputa típico: 30 días naturales desde la orden.
[EN LA PRÁCTICA]
Para el arrendador / operadora de dark kitchen
- Si hospedas varias marcas virtuales de varios operadores, las políticas de “caps” por sucursal de Uber Eats (una marca virtual nueva cada 4 semanas, ≥ 60 % de diferencia en menú) aplican a tu dirección física, no al operador. Las suspensiones de la plataforma por saturación de brands o duplicidad recaen en todos los inquilinos del nodo. Ver sección dark brands.
[RIESGO COMÚN] - Tu contrato con el operador puede pretender transferirte el riesgo de suspensión. Revisa 1.1-arrendamiento-comercial: la imposibilidad de operar por causa imputable a un tercero (la plataforma) no exime al operador de pagar renta, salvo pacto expreso.
Para el consumidor final — ver 1.8-profeco-consumidor y 4.3-queja-autoridad.
Marco normativo aplicable
Sección titulada «Marco normativo aplicable»| Norma | Rol en la relación plataforma ↔ restaurante |
|---|---|
| Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), última reforma DOF diciembre 2025 (cobros recurrentes y cancelación de membresías) | Régimen general de contratos de adhesión (Arts. 85–90). ⚠ BRECHA: no hay NOM que obligue a registrar modelos de contrato merchant ante PROFECO (la LFPC protege al consumidor final, no al comerciante adherente) |
| Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Arts. 113-A a 113-D, reforma vigente 1 ene 2026 | Retención ISR a personas físicas y ahora personas morales por ingresos a través de plataformas |
| Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Arts. 18-B, 18-J, 18-K, reforma vigente 1 ene 2026 | Retención IVA. 18-J reformado incluye nuevos supuestos de retención del 100 % |
| Código Fiscal de la Federación (CFF), Art. 30-B (vigente 1 abril 2026) | Acceso permanente y en tiempo real del SAT a la información operativa de las plataformas (API). Bloqueo del servicio en caso de incumplimiento |
| Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), reformada DOF 16 jul 2025 — creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) | Competencia, prácticas monopólicas relativas (exclusividades, trato discriminatorio), concentraciones. Sustituye a COFECE desde 17 jul 2025 |
| Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), reforma 2025 | Titular de los datos del cliente final. Responsabilidades de responsable, encargado y transferencia |
| LFT, Cap. IX Bis (DOF 24 dic 2024, vigente 2025–2026) | Relación repartidor ↔ plataforma. No relación restaurante ↔ plataforma. Ver 1.4-laboral-lft-imss y 3.09-clasificacion-laboral |
| CCDF / Código de Comercio | El contrato merchant es mercantil, regido supletoriamente por CCom y CCDF. No hay régimen civil específico de “adhesión comerciante–plataforma” |
⚠ BRECHA: No existe a abril 2026 una “Ley Federal de Plataformas Digitales” publicada en el DOF que regule transversalmente la relación comerciante ↔ plataforma (comisiones máximas, obligaciones de transparencia del algoritmo, notificación previa de suspensión, portabilidad de datos). Lo que hay son: (i) reformas fiscales 2026; (ii) reforma laboral de diciembre 2024 limitada a repartidores; (iii) reforma institucional que creó la CNA. Ver sección “Estado regulatorio 2026”.
Modelo contractual típico (qué firmas)
Sección titulada «Modelo contractual típico (qué firmas)»Los tres operadores principales en CDMX — Rappi, DiDi Food, Uber Eats — imponen contratos de adhesión electrónica (click-wrap al registrarse en el merchant portal, más anexos que se envían por correo o se adjuntan al kickoff). Comparten una estructura común:
Naturaleza del vínculo declarada
Sección titulada «Naturaleza del vínculo declarada»La plataforma se presenta como intermediaria tecnológica. No compra tu comida, no la revende: te ofrece “acceso a usuarios” y (opcionalmente) servicio de entrega a través de repartidores independientes. El restaurante es “el proveedor del bien” frente al consumidor final. Esta calificación es jurídicamente relevante:
- Libera a la plataforma de responsabilidad directa por calidad del producto (te la carga a ti).
- Te impone obligaciones sanitarias, fiscales, sanitarias y de etiquetado completas.
- Fiscalmente te hace contribuyente por el 100 % del ingreso; la plataforma solo retiene y entera.
[EN LA PRÁCTICA] La plataforma actúa simultáneamente como canal de comercialización, procesador de pagos, logística, emisor de facturación CFDI (en algunos planes) y evaluador de tu desempeño. Esa acumulación de roles es la raíz de la asimetría.
Cláusulas típicas (comunes a las tres)
Sección titulada «Cláusulas típicas (comunes a las tres)»Comisión / service fee
- Tarifa variable por pedido (ver sección “Comisiones reales 2026”).
- IVA 16 % sobre la comisión, no sobre el total del pedido.
- La plataforma se reserva modificarla con “aviso razonable”, definido por ella.
Exclusividad
[EN LA PRÁCTICA]Las tres plataformas oficialmente no exigen exclusividad a restaurantes en el modelo estándar. DiDi Food lo declara abiertamente (“sin exclusividad, sin contrato mínimo”). Uber Eats y Rappi lo permiten en el modelo base.- Sin embargo, los planes premium, programas de co-marketing, incentivos de comisión reducida y acceso a Rappi Kitchen / dark kitchen propiedad de la plataforma sí condicionan trato preferente a exclusividad o cuasi-exclusividad (volumen mínimo en la plataforma, no aparecer en competidores bajo el mismo nombre, uso exclusivo de la marca virtual).
[RIESGO COMÚN] - En mercado de tres grandes con participaciones 25–40 % cada uno (HHI > 3,300, q1 2024), cualquier restricción efectiva de multihoming puede escalarse como práctica monopólica relativa ante CNA.
Suspensión y terminación
- Causales amplias, con definición reservada a la plataforma: “bajas calificaciones”, “quejas”, “incumplimiento de estándares”, “uso indebido”, “conducta que afecte la reputación de la plataforma”.
- Terminación por incumplimiento típicamente con 2 días hábiles de subsanación (Uber Eats merchant terms MX).
- Terminación sin causa: plazos de 30–60 días, pero las cláusulas permiten a la plataforma terminar de inmediato por “riesgo” o “integridad”.
- Ver sección “Causales de suspensión” abajo.
Modificación unilateral
- Cláusula prácticamente universal: la plataforma puede modificar los términos publicándolos en el portal. El “uso continuado” de la plataforma implica aceptación.
[RIESGO COMÚN] - Esta cláusula es la más cuestionable jurídicamente bajo teoría del contrato de adhesión (ver sección de naturaleza jurídica).
Foro y jurisdicción
- Rappi MX: tribunales de la Ciudad de México (entidad contratante mexicana). Cláusula compromisoria en algunos anexos para grandes cuentas.
- Uber Eats MX: contrato firmado con UBR Pagos México, S.A. de C.V. y entidades relacionadas; tribunales de CDMX para la versión merchant mexicana.
- DiDi Food MX: entidad mexicana, tribunales de CDMX.
[EN LA PRÁCTICA]Los TyC de usuario final en varias plataformas han contenido arbitraje internacional o legislación extranjera; en los merchant terms mexicanos el foro es típicamente local.⚠ BRECHA:la versión completa de los merchant terms de cada plataforma se muestra al registrarse; el texto íntegro con anexos de comisión no es público para personas que no han firmado. Esta capa se basa en (a) extractos publicados en ayuda al merchant, (b) reportes secundarios, (c) información pública de SAT y PROFECO.
Gobierno de cambios
- La plataforma cambia unilateralmente: comisiones, radio de entrega, tiempos de preparación permitidos, umbrales de cancelación, criterios de ranking en el listado, política de promociones obligatorias, estructura de planes (Lite/Plus/Premium en Uber Eats).
- No hay cláusula de renegociación automática si cambia comisión >X % ni derecho de terminación sin penalidad ante modificación unilateral material.
⚠ BRECHAde protección.
Propiedad intelectual y marca
- El restaurante otorga licencia a la plataforma para usar su marca, logos, fotos, menú en la plataforma durante vigencia. Ver 1.7-propiedad-intelectual-impi.
- La plataforma no cede derechos sobre su marca. La ejecución del contrato no te da derecho a usar el logo de la plataforma fuera de co-marketing autorizado.
Comisiones reales 2026
Sección titulada «Comisiones reales 2026»Cifras de referencia CDMX, abril 2026, para operadores de alimentos con modelo independiente (no cadena con contrato corporativo). Todas más IVA 16 % sobre la comisión.
| Plataforma | Esquema | Rango comisión base | Notas |
|---|---|---|---|
| Rappi | Estándar (reparto de Rappi) | ~25 %–30 % | Puede bajar ~20 % con flotilla propia. Cadenas y alto volumen negocian. |
| Rappi | Rappi Kitchen (dark kitchen propia) | Comisión + renta + share | Estructura compuesta; ver sección dark brands |
| Uber Eats | Plan Lite | 25 %–28 % | Base. Menor visibilidad in-app |
| Uber Eats | Plan Plus | ~30 % + 4 % de ventas en ads obligatorios | Intermedio, con “inversión” forzada en promos |
| Uber Eats | Plan Premium | ≥ 30 %, tope declarado 30 % | Mayor visibilidad; puede superar 30 % efectivo con promos cofinanciadas |
| Uber Eats | Pickup (cliente recoge) | 15 % | Sin reparto |
| DiDi Food | Marketplace (reparto propio) | ~18 % | Base más baja del mercado |
| DiDi Food | Full Service (reparto DiDi) | ~30 % o más | |
| DiDi Food | Activación | Hasta ~$3,500 MXN one-time | Variable por negociación |
[EN LA PRÁCTICA] La comisión efectiva después de sumar: (i) comisión base, (ii) IVA sobre comisión, (iii) promos cofinanciadas (descuentos, 2x1, envío gratis que paga el restaurante total o parcialmente), (iv) inversión forzada en publicidad in-app, y (v) reembolsos absorbidos — llega frecuentemente a 30–44 % del ticket bruto. Sin operación omnicanal (pedidos directos, pickup propio), el margen neto del operador raramente supera el 8–12 %.
Causales de suspensión o desactivación
Sección titulada «Causales de suspensión o desactivación»La suspensión algorítmica es el principal riesgo operativo cotidiano. Equivale a cierre temporal de facto: no entran pedidos, no factura, y según el contrato con el arrendador sigues obligado al pago de renta 1.1-arrendamiento-comercial. Ver 3.10-suspension-plataforma para el protocolo de respuesta.
Rappi (causales publicadas en merchant help)
Sección titulada «Rappi (causales publicadas en merchant help)»- Altas cancelaciones. “Si tu tienda tiene un porcentaje elevado de cancelaciones en el consolidado de la semana o más de dos cancelaciones en un día, esta se suspenderá automáticamente […] entre una y ocho horas, dependiendo del tipo de tienda.”
- Tiempo elevado de espera del Rappi Tendero. “El tiempo máximo que debe esperar un rappitendero para recibir un pedido es de cuatro minutos.” Superar esto con frecuencia dispara suspensión.
- Tasa elevada de errores. Suspensión 1–5 horas.
- Cancelación por inactividad (no aceptar pedido en 7 minutos), tienda cerrada al llegar el repartidor, demora en tienda. Cada evento recurrente escala.
DiDi Food
Sección titulada «DiDi Food»Página “Condiciones para suspensiones” existe en web.didiglobal.com/mx/food/restaurantes/guias/condiciones-para-suspensiones/. ⚠ BRECHA: el texto literal no cargó en WebFetch al 2026-04-24. La estructura general en documentos análogos de DiDi Food incluye: rating bajo, cancelaciones, cierres no reportados, menú desactualizado, foto/producto no coincidente, quejas de sanidad, inspección fallida. DiDi se reserva el derecho de inspección física de instalaciones “en cualquier momento” para verificar cumplimiento.
Uber Eats
Sección titulada «Uber Eats»Política de desactivación merchant no publicada íntegra fuera del portal. Causales habituales reconstruidas a partir de help.uber.com/merchants-and-restaurants: rating < umbral, tasa de errores > umbral, cancelaciones, quejas de sanidad/calidad, violación de community guidelines, suplantación o registro fraudulento, venta de productos restringidos, duplicación indebida de marcas virtuales (ver sección dark brands).
Terminación contractual por incumplimiento: subsanación en 2 días hábiles tras notificación, según extractos de merchant terms MX.
Patrones comunes
Sección titulada «Patrones comunes»- Suspensión sin audiencia previa. La plataforma no te notifica antes ni te da oportunidad de defensa. Primero se ejecuta, después pides revisión.
- Escalera: suspensiones horas → días → desactivación indefinida → baja permanente.
- Algoritmo opaco: no sabes el peso exacto de cada factor ni los umbrales exactos. No hay derecho contractual a conocerlos.
- Impacto desproporcionado en dark kitchens: operación 100 % delivery, 0 % fallback presencial. Una suspensión = 0 ingresos ese día.
[RIESGO COMÚN] Dependencia única: si el 70 % del volumen viene de una plataforma, la suspensión de esa plataforma = quiebra acelerada. Diversificar a 2–3 plataformas + canal directo es el mínimo defensivo.
Naturaleza jurídica: adhesión y validez de cláusulas
Sección titulada «Naturaleza jurídica: adhesión y validez de cláusulas»¿Es contrato de adhesión sujeto a LFPC?
Sección titulada «¿Es contrato de adhesión sujeto a LFPC?»No, o parcialmente. La LFPC protege al consumidor — persona física o moral que adquiere bienes y servicios como destinatario final (Art. 2 fracc. I LFPC). El restaurante que usa la plataforma para vender no es consumidor en esa relación: es proveedor frente al consumidor final y comerciante adherente frente a la plataforma.
Consecuencias:
- El contrato merchant no está sujeto al registro obligatorio en el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA) de PROFECO.
- Las protecciones de los Arts. 85–90 LFPC sobre cláusulas abusivas, lectura previa, equilibrio, y nulidad de cláusulas que “impliquen prestaciones desproporcionadas” no aplican directamente al comerciante.
[RIESGO COMÚN]Al operador de dark kitchen le aplica el régimen mercantil general (CCom y CCDF supletorio), que es mucho menos protector que la LFPC. La teoría general del contrato de adhesión en mercantil sí permite atacar cláusulas abusivas, pero exige litigio y jurisprudencia consolidada sobre ese contrato específico.
⚠ BRECHA: no hay jurisprudencia consolidada SCJN sobre abusividad de cláusulas específicas en contratos plataforma delivery ↔ restaurante en México (la litigación ha sido escasa y los montos individuales disuaden demandas). La jurisprudencia comparada (TJUE, española, colombiana) considera abusiva la cláusula arbitral en contrato de adhesión con consumidor; esa línea no se ha aplicado en México al comerciante adherente.
Sí aplica LFPC en la relación plataforma ↔ consumidor final
Sección titulada «Sí aplica LFPC en la relación plataforma ↔ consumidor final»La relación plataforma ↔ consumidor final sí está sujeta a LFPC (comercio electrónico, Art. 76 bis LFPC). El consumidor puede reclamar a la plataforma, al restaurante, o a ambos. Esto es lo que ancla la responsabilidad solidaria ante quejas (ver sección específica abajo).
Validez de foro extranjero / arbitraje
Sección titulada «Validez de foro extranjero / arbitraje»- En merchant terms mexicanos de las tres plataformas, el foro pactado es CDMX. No hay cláusula de foro extranjero que atacar.
- Si llegara a incluirse arbitraje internacional o ley extranjera en el contrato merchant, existe línea argumentativa bajo Art. 1347 CCom y principio pro-consumidor (aplicable por analogía) para atacarla como abusiva en adhesión.
⚠ BRECHAde jurisprudencia mexicana específica.
Modificación unilateral
Sección titulada «Modificación unilateral»La cláusula de modificación unilateral por mera publicación en portal es el talón jurídico más débil del contrato merchant. Es atacable por:
- Falta de consentimiento renovado (Arts. 1794, 1796, 1803 CCDF — oferta, aceptación, voluntad).
- Desnaturalización del contrato (el Art. 1839 CCDF permite libertad contractual pero no prestaciones contrarias a orden público).
- Abusividad en adhesión (teoría general).
En la práctica, el operador rara vez litiga: la represalia (desactivación) es más cara que la demanda. [EN LA PRÁCTICA]
Mecanismos de queja
Sección titulada «Mecanismos de queja»Internos
Sección titulada «Internos»- Soporte en merchant portal (chat/ticket). Primera línea, algorítmico-asistido. Tiempos de respuesta: horas a días.
- Account manager asignado (solo para cuentas medianas+). Canal real de negociación.
- Escalado: supervisor de operaciones → gerencia de producto. No hay política pública de plazos.
- Revisión de suspensión: se pide por ticket. Sin garantía de reversión ni plazo obligatorio.
[EN LA PRÁCTICA] Sin account manager, el soporte es un callejón. Dark kitchens pequeñas no tienen interlocutor humano real.
Externos
Sección titulada «Externos»PROFECO — utilidad limitada para el restaurante. PROFECO no regula el contrato merchant. Puede intervenir si la queja viene del consumidor final, y entonces el restaurante puede involucrarse como responsable solidario. Registro de adhesión en RPCA: la plataforma no tiene obligación de registrar el merchant agreement. Ver 1.8-profeco-consumidor.
CNA (antes COFECE) — vía relevante si la conducta es práctica monopólica relativa (Art. 56 LFCE): exclusividad con efecto de cierre, discriminación de condiciones, trato diferenciado injustificado, ventas atadas (forzar a tomar Plan Plus para estar en primera pantalla). Requisitos:
- Agente con poder sustancial en el mercado relevante (las tres grandes, individualmente, pueden encuadrar).
- Conducta con objeto o efecto de desplazar competidores o afectar proceso competitivo.
- Denuncia ante CNA:
www.cofece.mx(en transición a la CNA); proceso técnico, no breve. Puede derivar en medidas correctivas y multas. - La denuncia no repara daños del denunciante directamente — es restauradora del mercado, no indemnizatoria.
⚠ BRECHA: la CNA inició operaciones en octubre 2025; no hay resoluciones firmes sobre prácticas específicas de plataformas de delivery al abril 2026. La investigación previa de COFECE (Expediente sobre comercio electrónico minorista, concluida 12-sep-2025) no ordenó medidas correctivas por falta de consenso del Pleno.
Vía civil/mercantil — demanda en tribunales CDMX con base en incumplimiento, abusividad, daños y perjuicios. Alta fricción, resultado incierto, posible represalia (desactivación). Solo tiene sentido con daño documentado alto.
CFCRL / Tribunales Laborales — NO aplica a la relación plataforma ↔ restaurante (es mercantil). Aplica a la relación plataforma ↔ repartidor. Ver 1.4-laboral-lft-imss y 3.09-clasificacion-laboral.
Ver también 4.3-queja-autoridad para el árbol de decisión general.
Dark brands y políticas por plataforma
Sección titulada «Dark brands y políticas por plataforma»Las marcas virtuales (virtual brands, dark brands, ghost brands) son marcas que existen solo en la plataforma, sin storefront físico independiente, operadas desde una cocina única. Son el modelo de negocio natural de la dark kitchen: múltiples marcas desde la misma dirección.
Uber Eats — política explícita de control
Sección titulada «Uber Eats — política explícita de control»Uber Eats ha endurecido globalmente sus reglas desde 2023 tras retirar ~8,000 virtual restaurants duplicados. Reglas aplicables (no publicadas como norma local MX pero aplicadas por la plataforma):
- Máximo 1 marca virtual nueva por cada 4 semanas por sucursal, salvo autorización escrita.
- Diferenciación mínima 60 % del menú respecto a otras marcas virtuales en la misma cocina.
- Nombres de marca no duplicables, prohibición de nombres engañosos.
- Fotos y descripciones no pueden repetirse entre marcas.
- Sanción: delisting de una o varias marcas sin aviso.
[RIESGO COMÚN] En una dark kitchen con varios operadores, las violaciones de un operador pueden arrastrar delisting de otras marcas en la misma dirección — el algoritmo identifica por GPS / dirección, no por operador.
Rappi — Rappi Kitchen y virtual brands
Sección titulada «Rappi — Rappi Kitchen y virtual brands»Rappi opera sus propias dark kitchens (Rappi Kitchen) con ~50 nodos en México. En su red, la plataforma es arrendador + plataforma + evaluador. Para virtual brands en cocinas de terceros:
- No hay política pública de “máximo X marcas por nodo” tan explícita como Uber Eats.
- Rappi se reserva aprobar/rechazar alta de nuevas marcas y puede pedir diferenciación.
- Programas de co-creación de marcas con operadores existentes condicionan exclusividad o preferencia.
DiDi Food
Sección titulada «DiDi Food»Sin política pública explícita de caps de marcas virtuales por ubicación. ⚠ BRECHA documental.
Impacto en arrendador de dark kitchen
Sección titulada «Impacto en arrendador de dark kitchen»- Si rentas cubículos a 8 operadores y cada uno maneja 3 marcas virtuales en Uber Eats, tu dirección tiene 24 marcas. Riesgo alto de delisting masivo.
- Onboarding debe validar: ¿marca única del operador? ¿menú diferenciable? ¿nombre no colisiona con otra marca de la misma cocina?
Retenciones fiscales (cruce con 1.5-fiscal-sat-resico)
Sección titulada «Retenciones fiscales (cruce con 1.5-fiscal-sat-resico)»Reforma vigente 1 enero 2026. Este cambio es material: antes las retenciones solo aplicaban a personas físicas; ahora también a personas morales.
ISR — Art. 113-A LISR
Sección titulada «ISR — Art. 113-A LISR»Plataformas digitales que intermedian para servicios de entrega de alimentos preparados retienen ISR al oferente (persona física o moral):
| Actividad | Tasa 2026 |
|---|---|
| Prestación de servicios (incluye venta de alimentos preparados vía plataforma, caso distinto de “entrega de bienes” puro) | 2.5 % sobre ingreso bruto sin IVA |
| Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes | 2.1 % |
| Hospedaje | 4.0 % |
| Sin RFC correcto/actualizado | 20 % |
La retención a persona física con ingresos ≤ $300,000 MXN anuales puede ser definitiva (el contribuyente no presenta declaración adicional por esos ingresos). Personas morales: la retención es provisional, se acredita contra ISR anual.
[RIESGO COMÚN] Si tu dark kitchen factura como persona moral y no tienes bien configurado el RFC en la plataforma, te retienen 20 % del ingreso bruto. Recuperación vía declaración anual — flujo mientras tanto se estrangula.
IVA — Arts. 18-B, 18-J, 18-K LIVA
Sección titulada «IVA — Arts. 18-B, 18-J, 18-K LIVA»- La plataforma, como intermediaria, retiene IVA del oferente por el servicio prestado al consumidor final.
- Con RFC correcto: retención 50 % del IVA causado = 8 % sobre el valor de la operación (acreditable en declaración mensual).
- Sin RFC o RFC incorrecto: retención 100 % = 16 % (definitivo, no acreditable).
- Reforma 2026 Art. 18-J: nuevos supuestos de retención del 100 %: (i) cuando el oferente es residente en el extranjero sin establecimiento en México; (ii) cuando el oferente deposita los montos de las operaciones en cuentas bancarias en el extranjero.
- Plataformas responsables solidarias por retenciones no hechas o incorrectas.
CFF Art. 30-B — acceso SAT en tiempo real (vigente 1 abril 2026)
Sección titulada «CFF Art. 30-B — acceso SAT en tiempo real (vigente 1 abril 2026)»Las plataformas deben proveer al SAT acceso API en tiempo real a su información operativa. [EN LA PRÁCTICA] para el operador esto significa:
- Opacidad fiscal estructuralmente imposible. El SAT ve tus ventas por plataforma en tiempo real.
- Discrepancias entre CFDI propios, CFDI retención de la plataforma y declaración se detectan automáticamente.
- Operar “en negro” por la plataforma ya no es viable.
Cómo se ve en la liquidación (ejemplo numérico CDMX 2026)
Sección titulada «Cómo se ve en la liquidación (ejemplo numérico CDMX 2026)»Pedido de alimento preparado: $300 MXN (precio final al consumidor, sin propina, sin envío).
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Precio de venta al consumidor | $300.00 |
| IVA incluido (16 %, calc. 0.1379) | $41.38 |
| Subtotal (base gravable) | $258.62 |
| Comisión plataforma Uber Eats Plus (30 %) sobre subtotal | −$77.59 |
| IVA 16 % sobre comisión | −$12.41 |
| Retención ISR 2.5 % sobre ingreso bruto (subtotal) | −$6.47 |
| Retención IVA 50 % (con RFC) = 8 % s/ subtotal | −$20.69 |
| Promociones cofinanciadas / ads (estimado 4 %) | −$10.34 |
| Depósito neto al operador | ~$131.11 |
Sobre $300 brutos, llegan ~$131 al operador (≈ 43.7 %). De ahí salen: costos de insumos, mano de obra, renta de cubículo, gas, luz, empaques, fracciones IMSS e ISR anual. [EN LA PRÁCTICA]
Datos del cliente final
Sección titulada «Datos del cliente final»Titularidad
Sección titulada «Titularidad»En la mayoría de los contratos merchant, la plataforma es responsable del tratamiento de los datos del consumidor final (nombre, dirección, teléfono, historial de pedidos, preferencias). El restaurante recibe acceso limitado y funcional: datos mínimos para preparar y entregar el pedido, típicamente a través del panel merchant, sin exportación masiva.
- No eres dueño de la base de clientes que pedían a tu marca.
- No puedes hacer mailing, remarketing, encuesta post-venta, fidelización, fuera de las herramientas que la plataforma te ofrezca.
- Al salir de la plataforma, pierdes el canal con esos clientes.
Marco aplicable
Sección titulada «Marco aplicable»- LFPDPPP (reforma 2025): la plataforma como responsable debe dar aviso de privacidad al consumidor final, permitir ejercicio de derechos ARCO, transferencias solo con finalidad legítima.
- El restaurante actúa típicamente como encargado del tratamiento para los datos estrictamente necesarios a la entrega. Los contratos merchant a veces califican al restaurante como tercero receptor con finalidad limitada.
- Debes tener aviso de privacidad propio si conservas algún dato del cliente más allá de la operación de la plataforma. Si no, te expones a sanciones LFPDPPP.
[RIESGO COMÚN] Descargar, copiar o extraer datos del cliente final de la plataforma para construir tu CRM viola los merchant terms y la LFPDPPP. La plataforma detecta exportaciones anómalas y desactiva.
Portabilidad — no existe
Sección titulada «Portabilidad — no existe»No hay derecho de portabilidad de la base de clientes del restaurante. ⚠ BRECHA regulatoria — la Ley de Plataformas Digitales pendiente (ver “Estado regulatorio”) podría introducirla; a abril 2026 no está publicada.
Responsabilidad ante el consumidor
Sección titulada «Responsabilidad ante el consumidor»Quién responde ante la queja
Sección titulada «Quién responde ante la queja»Frente al consumidor final, la LFPC permite que reclame contra el proveedor (restaurante) y/o contra el intermediario (plataforma) en comercio electrónico (Art. 76 bis LFPC). En la práctica:
- Problema de calidad del producto (comida en mal estado, ingredientes incorrectos, presentación): responsable primario el restaurante. La plataforma media y puede aplicar reembolso.
- Problema de entrega (retraso, producto dañado por transporte, no entregado): responsable primario la plataforma (si usó repartidor de ella); responsable compartido si usó tu flotilla.
- Problema de precios, información, publicidad engañosa: ambos, dependiendo de quién lo publicó.
- Problema de datos personales: típicamente la plataforma (es responsable LFPDPPP).
[EN LA PRÁCTICA] La plataforma resuelve la mayoría de las quejas internamente con reembolso al cliente, cargado al restaurante (ver sección siguiente). El cliente rara vez llega a PROFECO. Cuando llega, se cita al restaurante y a la plataforma — y es común que el restaurante sea el “más fácil de sancionar” por ser PYME local.
Indemnidad contractual
Sección titulada «Indemnidad contractual»Los merchant terms típicamente incluyen cláusula por la cual el restaurante indemniza a la plataforma por cualquier reclamación derivada de la calidad/seguridad del producto. [RIESGO COMÚN] esta cláusula puede ser atacable como abusiva en la medida que traslada responsabilidad objetiva que es propia de la plataforma (responsabilidad por hecho del repartidor), pero hay que litigar.
Cruce con obligaciones sanitarias: ver 1.2-sanidad-cofepris-nom251. La responsabilidad sanitaria por el producto es tuya, independientemente de por qué canal se vendió.
Reembolsos y contracargos
Sección titulada «Reembolsos y contracargos»Política observada (las tres plataformas)
Sección titulada «Política observada (las tres plataformas)»- Reembolso al cliente por error de pedido (ingrediente faltante, platillo incorrecto, cantidad menor): absorbido por el restaurante, descontado de la liquidación siguiente.
- Reembolso por pedido no entregado (repartidor no apareció, orden perdida en ruta): absorbido por la plataforma, salvo que la plataforma determine que el origen fue error del restaurante.
- Contracargo bancario del cliente (chargeback de tarjeta): absorbido por la plataforma como procesador, pero puede trasladarse al restaurante si hubo error documentado en el pedido.
- Cancelación por el cliente antes de iniciar preparación: sin costo.
- Cancelación después de preparar: típicamente absorbida por la plataforma si fue por fallo de ella (repartidor), por el restaurante si fue por su demora.
Plazo de disputa
Sección titulada «Plazo de disputa»- Uber Eats: 30 días naturales desde la orden para disputar un ajuste.
- Rappi, DiDi Food: plazos similares, documentados en cada portal.
⚠ BRECHAtextos literales MX.
Documentación defensiva
Sección titulada «Documentación defensiva»[RECOMENDABLE] Checklist para disputa:
- Foto del pedido empacado y sellado antes de entregar al repartidor.
- Ticket/ticket digital del pedido completo.
- Hora de preparación y hora de salida registradas en el POS.
- Video de CCTV de la zona de entrega si está disponible (con política LFPDPPP respetada).
- Logs del POS integrado con la plataforma.
Sin documentación la plataforma decide unilateralmente y tú absorbes.
Estado regulatorio 2026
Sección titulada «Estado regulatorio 2026»Reformas ya publicadas y vigentes
Sección titulada «Reformas ya publicadas y vigentes»- DOF 24 dic 2024 — Reforma LFT, Capítulo IX Bis sobre trabajadores de plataformas digitales (repartidores y conductores). Vigente 2025; primera PTU en 2026 para quienes cumplan 288 h/año y salario mínimo mensual de ingreso neto. No regula la relación plataforma ↔ restaurante.
- DOF 16 jul 2025 — Reforma LFCE: extinción de COFECE, creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía. Vigente 17 jul 2025. Comisionados designados oct 2025.
- Reforma fiscal 2026 (Paquete Económico 2026, DOF 7-nov-2025) — Art. 25 frac. VI LIF 2026 sustituye la tasa del Art. 113-A frac. III LISR de 1% a 2.5% para personas físicas Y morales que enajenan bienes o prestan servicios distintos a transporte/entrega/hospedaje. Frac. I (2.1% entrega de bienes) y frac. II (4% hospedaje) sin cambio. Sin RFC: 20%. Reforma 18-J LIVA: nuevos supuestos de retención 100% para residentes extranjeros y depósitos en cuentas en el extranjero (PF mexicana se mantiene en 8%). CFF 30-B: acceso SAT tiempo real vigente 1-abr-2026.
En discusión / iniciativa
Sección titulada «En discusión / iniciativa»⚠ BRECHA: No existe al 24 abril 2026 una “Ley Federal de Plataformas Digitales” publicada en el DOF que regule de manera transversal la relación comerciante ↔ plataforma. Hay:
- Iniciativas dispersas en la Cámara de Diputados y el Senado para regular aspectos específicos (comisiones máximas, transparencia algorítmica, obligaciones de notificación previa de desactivación).
- Debate público sobre topes de comisión (referenciados a modelos Colombia, Brasil).
- Análisis de la CNA (heredando agenda de COFECE) sobre concentración y exclusividades.
Lo que sí es obligación hoy se reduce al paquete fiscal 2026 + la ya existente LFPC (consumidor final) + LFCE reformada + LFPDPPP.
En la práctica
Sección titulada «En la práctica»- La suspensión de cuenta es el incumplimiento de plataforma más frecuente. Casi nunca se litiga. El operador suele aceptar y buscar reactivación.
- Las tres grandes compiten en listado pero no en comisión. El rango real converge en 25–30 % base para reparto completo. La “diferenciación” por comisión es marketing, no realidad.
- Los ejecutivos de ventas regionales tienen margen de negociación real con volumen. Sin volumen, firmas el rack rate.
- El operador que solo vende por plataformas no construye activo. No tiene base de clientes, no tiene marca propia fuera de la plataforma, no tiene margen para reinvertir. Es operador-maquila.
- El arrendador-operadora de dark kitchen a menudo conoce mejor las métricas de desempeño por plataforma de sus inquilinos que los inquilinos mismos (porque ve el agregado del nodo). Esa información tiene valor — y es fuente de conflicto cuando se usa para presionar al operador.
- La retención del 20 % ISR por falta de RFC es un error común y caro; siempre verificar configuración del RFC en el panel antes del primer pedido facturable.
- El plazo de 2 días hábiles para subsanar incumplimientos (Uber Eats merchant terms) es operativamente imposible de cumplir si estás de viaje o en emergencia. No hay “vacaciones contractuales”.
Qué hacer con esto
Sección titulada «Qué hacer con esto»Para el operador
Sección titulada «Para el operador»- Lee el contrato antes de firmar. Click-wrap no impide leer. Guarda PDF del estado de los merchant terms al día de aceptación. Fecha y captura.
- Configura bien tu RFC y régimen fiscal en las tres plataformas antes del primer pedido. Verifica con tu contador que las retenciones que te aplican coinciden con tu régimen (RESICO, PM general, etc.). Ver 1.5-fiscal-sat-resico.
- No firmes exclusividades informales a cambio de comisión reducida, salvo que el diferencial compense la pérdida de optatividad en la diversificación.
- Diversifica: mínimo 2 plataformas + canal directo (WhatsApp, web propia, pickup). Objetivo: ninguna plataforma > 50 % del volumen.
- Documenta cada pedido con foto pre-entrega, ticket digital, hora de salida. Es tu única defensa ante disputa de reembolso.
- Monitorea métricas de riesgo: cancelaciones, rating, tiempo de preparación. Son tus variables de supervivencia, no solo de ranking.
- Ante suspensión, sigue el protocolo de 3.10-suspension-plataforma: ticket inmediato con evidencia, escalado a account manager, paralelamente activa canal directo para no cerrar operación.
- Conserva base de clientes propia donde la ley y el contrato lo permitan: clientes de pickup directo, de llamada, de WhatsApp — son tuyos por derecho, no de la plataforma. Nunca descargues del portal de la plataforma.
- Considera denuncia ante CNA si documentas trato discriminatorio, venta atada (forzar Plan Plus para estar visible) o represalia por multihoming. Útil colectivamente con otros operadores afectados.
- Si la plataforma modifica unilateralmente la comisión, evalúa si existe daño material para resistir. No aceptes por defecto.
Para el arrendador / operadora
Sección titulada «Para el arrendador / operadora»- No asumas la suspensión del operador como eximente de pago de renta — regula expresamente en contrato (ver 1.1-arrendamiento-comercial). Si quieres permitir pro-rateo por suspensión, hazlo condicional a causa imputable al operador vs. plataforma.
- Onboarding: valida la configuración fiscal del operador en cada plataforma antes de abrirle operación. Una retención al 20 % por RFC mal capturado impacta su capacidad de pagar renta.
- Monitorea densidad de marcas virtuales por dirección en Uber Eats para evitar delisting masivo. Regla interna: máximo N marcas por cubículo, con menús validados.
- No te vuelvas canal único del operador (no lo obligues a Rappi Kitchen si rentas a Rappi, por ejemplo) — eso activa responsabilidad solidaria ante operaciones del operador y riesgo reputacional.
- Respeta LFPDPPP en acceso a datos: si tienes visibilidad de volúmenes y clientes a través de la plataforma o del POS compartido, úsala dentro del aviso de privacidad conjunto — no la uses para favorecer marcas propias.
Brechas detectadas
Sección titulada «Brechas detectadas»⚠ BRECHANo hay Ley Federal de Plataformas Digitales publicada a 2026-04-24 que regule transversalmente la relación plataforma ↔ comerciante. Lo que hay son reformas fiscales y la reforma laboral limitada a repartidores.⚠ BRECHALos merchant agreements completos de Rappi, DiDi Food y Uber Eats no son de acceso público íntegro. Solo se ven al firmar en portal merchant o en extractos dispersos de help. Los anexos de comisión y tarifas son siempre confidenciales por operación.⚠ BRECHANo hay jurisprudencia SCJN específica sobre abusividad de cláusulas en contratos merchant delivery en México. La línea comparada (TJUE, España, Colombia) sobre cláusulas arbitrales abusivas no se ha trasladado jurisprudencialmente al comerciante adherente mexicano.⚠ BRECHALa política de suspensión de DiDi Food MX no cargó en WebFetch al 2026-04-24 desde la URL publicada. Texto reconstruido por analogía.⚠ BRECHACaps oficiales de marcas virtuales en Rappi y DiDi Food no están publicados en MX. La política de Uber Eats sí (fuente: global, aplicada en MX).⚠ BRECHANo hay resoluciones firmes CNA/COFECE sobre prácticas específicas de delivery delivery ↔ restaurante a abril 2026; la investigación 2024–2025 concluyó sin medidas correctivas por falta de consenso del Pleno.⚠ BRECHAPortabilidad de base de clientes del restaurante al salir de una plataforma: inexistente en ley; no hay iniciativa avanzada.⚠ BRECHAValidez específica de la cláusula de modificación unilateral en contratos merchant — atacable en teoría, no hay caso mexicano resuelto que lo confirme.
Fuentes
Sección titulada «Fuentes»Leyes y reformas (primarias)
- LISR Arts. 113-A a 113-D. dof.gob.mx; SDV Asesores — “Art. 113-A LISR 2026”.
- LIVA Arts. 18-B, 18-J, 18-K. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf.
- CFF Art. 30-B (reforma vigente 1-abr-2026). dof.gob.mx; Holland & Knight — “Reforma Fiscal para 2026 en México” (nov 2025).
- LFCE reformada (creación CNA), DOF 16 jul 2025. comunicacionsocial.diputados.gob.mx; Basham, Ritch.
- LFPC, Arts. 2, 76 bis, 85–90. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf.
- LFPDPPP (reforma 2025). dof.gob.mx.
- SAT — Disposiciones Fiscales para Plataformas de Intermediación. omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/.
Publicadas por plataforma (vinculan por contrato, no son ley) — todas accedidas 2026-04-24:
- Uber Eats — Términos y Condiciones para Comercios MX: uber.com/legal/en/document/?country=mexico&lang=es&name=uber-eats-merchant-terms-and-conditions
- Uber Eats — Pricing MX: merchants.ubereats.com/mx/es/pricing
- Uber Eats — Managing refunds: help.uber.com/en/merchants-and-restaurants/article/gestionar-los-reembolsos-de-pedidos-incompletos-o-incorrectos
- Rappi — Comisiones: merchants.rappi.com/es-mx/cuanto-cobra-rappi-los-restaurantes
- Rappi — Causales de suspensión: merchants.rappi.com/es-mx/por-que-razones-mi-cuenta-puede-ser-suspendida-en-rappi
- Rappi — T&C plataforma: legal.rappi.com.co/mexico/terminos-y-condiciones-de-uso-de-plataforma-rappi-3/
- DiDi Food MX — Restaurantes: web.didiglobal.com/mx/food/restaurantes/
- DiDi Food MX — Condiciones para suspensiones: web.didiglobal.com/mx/food/restaurantes/guias/condiciones-para-suspensiones/
Secundarias (informativas, no ley ni contrato) — accedidas 2026-04-24:
- CeCo — “Competencia a domicilio: exclusividades y concentración en plataformas de delivery en México”: centrocompetencia.com
- PoloTab, Parrot Software, PointMeUp, LiderEmpresarial — notas de comisiones 2025–2026.
- Expansión (CNN) — “Se acabó el delivery barato en 2025” (31 dic 2025).
- Baker Tilly, BBVA Research, IMEF — análisis Reforma Fiscal 2026.
- Hospitality Net, NRN, Restaurant Dive — política de virtual brands Uber Eats (2023–2025).
- Grupo Fiscal Castro y Cía., IDC Online, Siempre al Día — retenciones plataformas 2026.
- Revista Derecho Privado UNAM — cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
Hermanas internas